Resoluciones. 0068 Declárese la reactivación de la Asociación Provincial de Judo del Guayas
Número de Boletín | 480 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SECRETARÍA DEL DEPORTE |
Jueves 24 de junio de 2021Registro Ocial - Sexto Suplemento Nº 480
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RESOLUCIÓN Nro.
0068
ABG.FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SECRETARIO DEL DEPORTE (S)
CONSIDERANDO:
QUE, el literal l) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: “Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en
la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”;
QUE, el artículo 154 de la Ley Fundamental determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
QUE, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que:
“Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se
someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de
transparencia, rendición de cuentas y control público.”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación
y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse
de forma equitativa.”;
QUE, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada
órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”;
QUE, el artículo 65 del Cuerpo Legal Ibídem, especifica que. “La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”
QUE, el artículo 98 de la norma invocada, detalla que el Acto Administrativo es: “…la
declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa
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