Resoluciones. 0068 Expídese La Normativa General Para El Registro Y Control De Fertilizantes, Enmiendas De Suelo Y Productos Afi Nes De Uso Agrícola

Número de Boletín6
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
10 – Viernes 2 de junio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 6
Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las
acciones que contempla este Instructivo y todos aquellos
aspectos que en determinado momento puedan ser objeto
de reglamentación, se requiere una constante actualización
mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier
modif‌i cación del presente instructivo requerirá de la
aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD.
Las hojas y/o apartados que sean modif‌i cados serán
sustituidos por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en
la cual se efectúa la modif‌i cación y la disposición que la
autoriza, dichas modif‌i caciones se publicarán en la página
WEB de AGROCALIDAD.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.- Deróguese la Resolución N° 0357 del 23 de
diciembre de 2015, se expide el Instructivo Técnico para
ejecutar el control post registro de calidad de la formulación
de Plaguicidas y Productos af‌i nes de uso Agrícola.
Segunda.- Deróguese la Resolución N° 022 del 14 de abril
de 2011, se expide el Manual de Procedimientos para el
Control de la Comercialización de Plaguicidas y Productos
Af‌i nes de Uso Agrícola.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- Para el efecto de la presente Resolución se publicará
en el Registro Of‌i cial, sin embargo el Anexo descrito en
el artículo 1 de la presente Resolución” INSTRUCTIVO
PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS Y
PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA” se
publicará en la página Web de la Institución, para lo cual
encárguese de este particular a la Coordinación General de
Registro de Insumos Agropecuarios de AGROCALIDAD.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Registro de
Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de
Registro de Insumos Agrícolas; Coordinación General
de Laboratorios, Direcciones Distritales de Articulación
Territorial y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de
AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 19 de mayo del 2017.
f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro-Agrocalidad.
No. 0068
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO–AGROCALIDAD
Considerando:
Ecuador establece que las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suf‌i cientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales;
República del Ecuador, establece el reconocimiento y la
garantía al: “derecho a la propiedad en todas sus formas,
con función y responsabilidad social y ambiental. El
derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la
adopción de políticas públicas, entre otras medidas”;
República establece que la soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;
Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos
contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la
ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
señala que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a
la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, tiene como objeto el: “(…)
regular el proceso productivo en las etapas de producción,
distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo
de externalidades e inversiones productivas orientadas
a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca
también generar y consolidar las regulaciones que
potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor
valor agregado, que establezcan las condiciones para
incrementar productividad y promuevan la transformación
de la matriz productiva, facilitando la aplicación de
instrumentos de desarrollo productivo, que permitan
generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado,
equitativo, eco-ef‌i ciente y sostenible con el cuidado de la
naturaleza.”;
Que, el artículo inciso 1 de La Ley Orgánica del Régimen de
la Soberanía Alimentaria, publicada en el Registro Of‌i cial
583 del 05 de julio de 2009, señala que: “El régimen de
la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de
normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana
las políticas públicas agroalimentarias para fomentar
la producción suf‌i ciente y la adecuada conservación,
intercambio, transformación, comercialización y
consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente
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