Acuerdos. 0068 Otórguese con carácter honorífico la condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Caballero”, a favor del señor aspirante a servidor policial Morales Torres Joseph Cornelio

Número de Boletín55
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Lunes 7 de octubre de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 55
gestión del Componente 1 y 2, relacionados Contrato de
Préstamo No. 4788/OC, suscrito entre la República del
Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID,
el 12 de julio de 2019, y Acuerdo Ministerial No. 010-19
de 4 de septiembre de 2019, mediante el cual se expidió el
Reglamento Operativo del Proyecto.
Artículo 5.- Delegar al Coordinador General
Administrativo Financiero, como autorizador de gasto
y pago para las contrataciones contempladas en el
Componente 3- Fortalecimiento del MIDUVI, y otros
costos, conforme al Anexo Único del Contrato de
Préstamo No. 4788/OC, suscrito entre la República del
Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID,
el 12 de julio de 2019, y Acuerdo Ministerial No. 010-19
de 4 de septiembre de 2019, mediante el cual se expidió el
Reglamento Operativo del Proyecto.
Artículo 6.- Las Autoridades delegadas mediante el
presente Acuerdo Ministerial, de la gestión que realicen,
presentarán un informe trimestral al señor Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda y al Viceministro.
Artículo 7.- Las Autoridades delegadas, en el ejercicio de
esta delegación deberán observar el ordenamiento jurídico
vigente y serán responsables conforme a la Ley, de los
actos ejecutados en virtud de esta delegación.
Artículo 8.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, encárguese al Viceministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda, Coordinador General Administrativo
Financiero, y a la Gerencia del Proyecto Emblemático de
intervención Nacional “PROYECTO VIVIENDA CASA
PARA TODOS”.
Artículo 9.- Se dispone al Viceministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda, y Gerente del Proyecto Emblemático
de Intervención Nacional “PROYECTO VIVIENDA
CASA PARA TODOS”, conforme lo dispuesto en el
Acuerdo Ministerial No. 010-19 de 4 de septiembre
de 2019, mediante el cual, el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda, expidió el Reglamento Operativo
del Proyecto, realice las gestiones correspondientes ante
el Banco Interamericano de Desarrollo para formalizar
dichas delegaciones ante el Organismo Internacional.
Artículo 10.- En caso que el delegante cese en funciones,
quedará sin efecto lo dispuesto en el presente Acuerdo
Ministerial.
El presente Acuerdo Ministerial, se encontrará vigente
desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
los medios de difusión institucional de esta Cartera de
Estado.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 18 de
septiembre de 2019.
f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida,
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia
del original.- 19 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.
Nro. 0068
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema
consagra que: “La Policía Nacional es la institución
estatal de carácter civil armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(…);
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el complimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá las
siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…);
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: “Las o los servidores policiales, como
estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir
condecoraciones, medallas y distintivos a través del
respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden pública
y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el reglamento respectivo, Los costos máximos de las
condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las
normas establecidas por el ministerio rector del trabajo.
En concordancia con las disposiciones pertinentes de la
ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos
reconocimientos consistirán en benef‌i cios económicos o
materiales”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria
Primera del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público manif‌i esta que:
(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicara las
disposiciones de este Código en el sentido más favorable
a las o los servidores de las entidades de seguridad, sin
afectar o suspender La calidad de sus servicios”;
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