Acuerdos. 006A-2018 Remuévense a varios servidores juidiciales de libre nombramiento y remoción

Número de Boletín286
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo de la Judicatura
18 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 286
No. 006A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial...”;
Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera.”;
del Ecuador, prevé: “La Función Judicial se compone
de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, disponen: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…)
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se
tomarán por mayoría simple.”;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código
Orgánico de la Función Judicial, disponen: “1. Cumplir,
hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones,
la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del
Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores
jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de
su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, ef‌i ciencia,
lealtad e imparcialidad”;
Judicial, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial, que comprende;
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos...”;
Que los numerales 2 y 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “2. Remover
libremente a la Directora o al Director General, miembros
de las direcciones regionales, directores administrativos
nacionales y directores provinciales; 10. Expedir (…)
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para
velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial…”;
Que el artículo 47 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
manif‌i esta: “La servidora o servidor público cesará
def‌i nitivamente en sus funciones en los siguientes casos:
(…) e) Por remoción, tratándose de los servidores de
libre nombramiento y remoción, de período f‌i jo, en caso
de cesación del nombramiento provisional y por falta de
requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La
remoción no constituye sanción”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de
abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada
en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 158, de
30 de julio de 2014, resolvió: “APROBAR EL ESTATUTO
INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR,
SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA
DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE
NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015,
publicada en la Edición Especial del Registro Of‌i cial
No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: “REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE
2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE
INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN,
EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y
DESCONCENTRADO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016,
publicada en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No.
806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: “REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE
2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE
INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN,
EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y
DESCONCENTRADO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018,
resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE
28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO
INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR,
SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA
DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE
NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO”;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social Transitorio con base en sus competencias derivadas
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