Acuerdos. 007-18 Coordinador/a General Jurídico/a y otros

Número de Boletín298
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
18 – Viernes 3 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 298
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo
deberá obtener el certif‌i cado de “Organización Deportiva
Activa” que se entregará de manera bianual por parte de
la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de
la Dirección a su cargo que corresponda; este certif‌i cado
se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y
electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca.
El certif‌i cado de “Organización Deportiva Activa” se
renovará de manera automática si no hubiere informe
negativo de la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física.
Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de
Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de
inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo
Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en
vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre
de 2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 16 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General / Archivo Central. Quito, D.M. Enero 17 de 2018.
f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General
del Ministerio del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- CERTIFICO QUE EL
PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL
ORIGINAL.- Quito D.M. Enero 17 de 2018.- f.) Ilegible.
No. 007-18
Señor Germán Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
del Ecuador, prescribe: “Las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica”.
Que, el número 2 y 13 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, garantiza: “... 2. El derecho
a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios” (…) “13. El derecho a asociarse, reunirse
manifestarse en forma libre y voluntaria”.
Ecuador: “(…) reconoce todas las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación;
organizaciones que podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano”.
República, dispone que dentro de las atribuciones de los
Ministros de Estado se encuentra la siguiente: “… Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera.”.
del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y el
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
precisa que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Ecuador, prevé: “El Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: (…) 6. Las políticas de educación,
salud, seguridad social, vivienda”.
del Ecuador, señala: “El Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda
digna, para lo cual:
1. Generará la información necesaria para el diseño
de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y
transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo
urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado
georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes
y programas de hábitat y de acceso universal a la
vivienda, a partir de los principios de universalidad,
equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión
de riesgos.
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