Resoluciones. 007-2014 “Dragado de la Dársena y Relleno Hidráulico en el Puerto Artesanal Pesquero de Esmeraldas”

Número de Boletín453
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Lunes 25 de marzo de 2019 – 17Registro Of‌i cial Nº 453
ambiental, por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 037 de 16 de Julio
de 2013, que modif‌i có los valores estipulados en el
Ordinal V, artículo 11, Titulo II del Libro IX del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente.
11. Previo al inicio de actividades, si dentro de la obra
o proyecto se fuere afectar áreas con cobertura
boscosa (bosques naturales, primarios o secundarios,
árboles relictos, generación natural), el GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA
PARROQUIA MALIMPIA deberá cumplir con lo
establecido en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial No.
134 publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
812 de 18 de octubre de 2012, en lo referente al área a
intervenir y volumen de madera a ser afectada, deberán
efectuarse de manera estricta y de acuerdo al inventario
de Recursos Forestales y Métodos de Valoración
Económica de los bienes y servicios ecosistémicos de los
bosques y vegetación nativa aprobado de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076,
publicado en Registro Of‌i cial Segundo Suplemento No.
766 de 14 de agosto de 2012.
12. Cumplir con el artículo 52 del Capítulo VI, del Título
I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro
VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo
Ministerial No. 068 publicado en la Edición Especial
Nro. 33 del Registro Of‌i cial de 31 de julio de 2013,
mismo que establece “No se exigirá ésta garantía
o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o
actividad sean entidades del sector público o empresas
cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las
dos terceras partes a entidades de derecho público o
de derecho privado con f‌i nalidad social o pública. Sin
embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa
y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o
actividad licenciada y de las contingencias que puedan
producir daños ambientales o afectaciones a terceros,
de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
13. En el caso de existir alguna modif‌i cación a las
actividades planteadas, se deberá cumplir con el
proceso de regularización ambiental que corresponda.
14. Cumplir con la normativa ambiental vigente de carácter
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto
Unif‌i cado de la Legislación Ambiental Secundaria
del Ministerio del Ambiente, y en tratándose de acto
administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Esmeraldas, a los 28 días del mes de octubre de
2014.
f.) Narcisa Cardenas Araujo, Directora Provincial del
Ambiente de Esmeraldas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 007-2014
Narcisa Cardenas Araujo
DIRECTORA PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i ciarios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
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