Resoluciones. 007-2018 Apruébense Los Informes Técnicos Y Desígnense Notarios Suplentes A Nivel Nacional

Número de Boletín182
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
40 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 182
Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: “NOMBRAR UN JUEZ
DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES EN LA PROVINCIA DE AZUAY”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
NOMBRAR UN JUEZ DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES EN LA PROVINCIA DE AZUAY
Artículo 1.- Nombrar juez de tribunal de garantías penales en la provincia de Azuay, al doctor Tamariz Ochoa Carlos Fernando,
elegible que consta en la Resolución 170-2017, de 20 de septiembre de 2017, conforme la descripción del siguiente cuadro:
NO. JUSTIFICACIÓN CÉDULA APELLIDOS
NOMBRES BANCO
SE SUGIERE NOMBRAMIENTO PARA:
JUDICATURA PROVINCIA CANTÓN PUNTAJE
1
VACANTE POR
RENUNCIA
(FUNCIONES
PRORROGADAS
NELSON
RODRIGO
PESANTEZ
TORRES)
0102410537
TAMARIZ
OCHOA
CARLOS
FERNANDO
II CICLO
TRIBUNAL DE
GARANTÍAS
PENALES
AZUAY CUENCA 99.10
Artículo 2.- Delegar a la Dirección General del Consejo
de la Judicatura, la notif‌i cación y posesión del juez,
conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e
instructivos previstos para el efecto.
DISPOSIC IONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General y la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el once de
enero de dos mil dieciocho.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el once de enero de dos mil
dieciocho.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 007-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, establecen: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…);
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial.”;
del Ecuador, manif‌i esta: “Las notarias y notarios son
depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social…”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina: “Con el f‌i n de garantizar el acceso
a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial
y los demás principios establecidos en la Constitución
y este Código, dentro de los grandes lineamientos del
Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función
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