Resoluciones. 007-2018-DGI-IEPI Deléguense Atribuciones Al Señor César Guillermo Palmay Avata

Número de Boletín233
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual - IEPI
26 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 233
previstos en el artículo 357 de la Ley de Propiedad
Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de
término;
g) Remitir los expedientes administrativos al Comité
de Propiedad Intelectual. conforme lo establecido
en el artículo 90 del Reglamento General de la
Ley de Propiedad Intelectual, para conocimiento
y sustanciación de los recursos de apelación o de
revisión;
h) Calif‌i car la temporalidad de los recursos de reposición
que se interpongan dentro de los trámites de solicitudes
de registro de signos distintivos y oposiciones;
i) Calif‌i car la temporalidad de los recursos de apelación
y revisión que se interpongan dentro de los trámites
de solicitudes de registro de signos distintivos y
oposiciones;
j) Firmar providencias, resoluciones y/o decreto
concernientes a la rectif‌i cación de errores materiales
en providencias y resoluciones;
k) Conocer, aceptar y sustanciar todos los trámites de
tutelas administrativas y de suspensión de razón
social; así como, suscribir las providencias orientadas
a la sustanciación y procesión de tales trámites;
l) Firmar of‌i cios relacionados con trámites de tutelas
administrativas y suspensión de denominación o
razón social;
m) Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que
se señalan en los trámites de tutelas administrativas
en materia de propiedad industrial y de suspensión de
denominación o razón social;
n) Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan
en los trámites de tutelas administrativas en materia de
propiedad industrial, así como las medidas cautelares
y formación de inventarios de bienes, en caso de que,
a criterio del delegado y de conformidad con la ley,
estas sean procedentes, a cuyo efecto, deberán tener
en cuenta la disposición contenida en el artículo 233
o) Calif‌i car, conocer y sustanciar los recursos de
reposición que se presenten dentro de las tutelas
administrativas y de suspensión de la denominación o
razón social; y,
p) Requerir a las diferentes instituciones públicas como
privadas el apoyo con la información que permita
establecer la existencia o no de violaciones de
derechos de propiedad intelectual.”
Artículo 2.- Laservidora delegada a través de la presente
resolución, responderá directamente de los actos realizados
en el ejercicio de funciones y atribuciones delegadas
y deberá observar para el efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Artículo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta
delegación serán de responsabilidad dela delegada, quien
actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por el Director
Nacional de Propiedad Industrial.
Artículo 4.- El Director Nacional de Propiedad Industrial
se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas,
cuando lo estime pertinente.
Artículo 5.- De conformidad con el la disposición
contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
publíquese esta Resolución en el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 05 de marzo del
2018.
f.) Ab g. José Andrés Francisco Tinajero Mullo, Director
Nacional de Propiedad Industrial, Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-
Quito, 13 de abril de 2018.
No. 007-2018-DGI-IEPI
EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL-IEPI-
Considerando:
Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”
del Ecuador prescribe que “La administración pública
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