Resoluciones. 007-2019 Déjese establecido que el permiso ambiental otorgado a favor de la arquitecta María de los Ángeles Serrano, Gerente de Gestión Ambiental y Permisos de Red de la Empresa OTECEL. S.A., es transferido a favor de la Compañía SBA Torres Ecuador SBAEC S.A

Número de Boletín451
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 21 de marzo de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 451
ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador determina que las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece
que la Administración Pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
establece que las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo
del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García,
como Ministro de Hidrocarburos;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado
en el Registro Of‌i cial Nro. 255 del 05 de Junio del
2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de
Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de
Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone
que una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de
Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos
y demás normativa vigente que le correspondían al
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al
Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos
serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos
Naturales No Renovables;
Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-002
de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Ing. Hugo
Patricio Larrea Cabrera Viceministro de Hidrocarburos
del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables;
Que, mediante Acuerdo No. 0038 de 15 de febrero de 2019,
el Secretario General de la Presidencia de la República
autorizó el permiso con cargo a vacaciones el día 01
de marzo de 2019 al Ing. Carlos Enrique Pérez García
Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Acuerda:
Art. 1.- Nombrar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera
como Ministro Subrogante del Ministerio de Energía y
Recursos Naturales No Renovables del 01 al 05 de marzo
de 2019.
Art. 2.- El Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, en su
calidad de Ministro Subrogante informará al Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre
las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en
virtud de la presente subrogación.
Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Febrero de
dos mil diecinueve.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del
original.- 01 de marzo de 2019.- f.) Secretaria General.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 007-2019
Melvin Alvarado Ochoa
Director Provincial del Ambiente de Cañar
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza.
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que el régimen de
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