Resoluciones. 007-2019 Remuévese al doctor Pedro Manuel Rosales Miño como Director Nacional de la Escuela de la Función Judicial

Número de Boletín446
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
40 – Jueves 14 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 446
de 10 de diciembre de 2018, resolvió: “ENCARGAR LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA”, a la licenciada
Ana del Rocío Angulo Benavides;
Que mediante Resolución PLE-CPCCS-
T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio,
designa a los doctores: María del Carmen Maldonado
Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto
Murillo Fierro; Juan José Morillo Velasco; y, Ruth Maribel
Barreno Velin, como miembros principales del Consejo
de la Judicatura, mismo que será presidido por la doctora
María del Carmen Maldonado Sánchez; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad,
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por terminado el encargo de funciones
de la licenciada Ana del Rocío Angulo Benavides, como
Directora Nacional de Comunicación Social del Consejo
de la Judicatura.
Artículo 2.- Nombrar a la licenciada Amira Belén Arévalo
Naranjo, Directora Nacional de Comunicación Social del
Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General, Dirección Nacional de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones TIC’s; y, la Dirección
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el doce de
febrero de dos mil diecinueve.
f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta
del Consejo de la Judicatura.
f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo
de la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el doce de febrero de dos mil
diecinueve.
f.) Mgs . María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
No. 007-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial...”;
Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina: “La administración de
justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera.”;
del Ecuador, prevé: “La Función Judicial se compone
de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones,
competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, disponen: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…)
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se
tomarán por mayoría simple.”;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código
Orgánico de la Función Judicial, manif‌i estan: “1. Cumplir,
hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones,
la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del
Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores
jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de
su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, ef‌i ciencia,
lealtad e imparcialidad”;
Que los numerales 1, 2 y 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
(…) miembros de las direcciones regionales, y directores
nacionales de las unidades administrativas; y demás
servidoras y servidores de la Función Judicial; 2. Remover
libremente a (…) directores administrativos nacionales
y directores provinciales; 10. Expedir (…) reglamentos,
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