Acuerdos. 007-2020 Deléguese al Subsecretario de Infraestructura del Transporte, suscriba todos los actos administrativos concernientes a los procesos expropiatorios e indemnizatorios a nivel nacional dentro de la ejecución de los proyectos viales que se ejecuten dentro de la red vial estatal

Número de Boletín168
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
4 – Martes 24 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 168
Nro. 007-2020
Mgs. José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que: “(…) las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”.
Que, los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan
respectivamente que: “(…) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)”, y que: “(…) La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación (…)”.
al referirse al principio de desconcentración, establece
que: “(…) La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las
personas (…)”.
Que, el artículo 47 del Código ibídem, dispone que: “(…)
La máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir
en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas
a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación
o autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)”.
Que, los artículos 69 del mismo Código establecen
respectivamente que: “(…) Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión (...)”
Que, así mismo, los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
establecen respectivamente que: “(…) Los ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales(...)” y que: “(…) Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”.
Nacional de Contratación Pública, prescribe que: “(…)
Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública y de
interés social, se buscará un acuerdo directo entre las
partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin
perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Para
que proceda la ocupación inmediata se debe realizar
el pago previo o la consignación en caso de no existir
acuerdo. El retiro del valor consignado por el expropiado,
que podrá requerirse en cualquier momento dentro del
juicio de expropiación, no perjudicará la impugnación
propuesta (…)”.
Que, el artículo 15.5 de la Ley Sistema Nacional de
Infraestructura Vial Transporte Terrestre, establece
que: “(…) Declarar de utilidad pública con f‌i nes de
expropiación y ocupación inmediata los inmuebles que
se requieran para la apertura del trazado, construcción,
ampliación, rectif‌i cación u otros, para el desarrollo de la
infraestructura del sistema vial estatal, de conformidad
con las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias (…)“.
Que, los incisos 17, 22, 23 y 33 de numeral 3.2.1. de la
Gestión de la Infraestructura del Transporte, del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Transporte y Obras Pública, establecen
respectivamente que: “(…) Supervisar la aplicación
de Leyes, reglamentos, normas y especif‌i caciones
técnicas y las actividades que correspondan a la Unidad
Nacional de Caminos y Expropiaciones de conformidad
a su competencia; “(…); “(…) Emitir resoluciones
de expropiación para obras viales públicas a cargo
del Gobierno, o para caminos particulares, a petición
del interesado, la cuales serán aprobadas por el
Subsecretario de Infraestructura del Transporte (…)“;
“(…) Dirigir y resolver los procesos de expropiación de
los bienes necesarios para la ejecución de obras viales
públicas(…)”; y que: “(…) Coordinar la intervención
en los procesos de mediación a f‌i n de resolver conf‌l ictos
relacionados con expropiaciones (…)“.
Que, la norma Ibídem establece como atribuciones
y responsabilidades de la Gestión Interna Nacional
de Caminos y Expropiaciones: Numeral 9 “(…)
Autos, providencias y resoluciones en los trámites de
expropiaciones e indemnizaciones a nivel nacional, en
vías concesionadas y no concesionadas (…)”.

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