Ordenanzas Municipales. 007-2021 Cantón Rumiñahui: Sustitutiva que contiene el Reglamento para la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan al GADMUR

Número de Boletín527
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Suplemento Nº 527 - Registro Ocial
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Martes 31 de agosto de 2021
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ORDENANZA No. 007-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en los numerales 1 y 15 del artículo 83
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la
ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad
en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 dispone que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Carta Magna en el artículo 238 prescribe que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240 manifiesta que los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 numeral 14 inciso segundo
establece que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en
uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
artículo 6 inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá
interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Descentralización establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro
de su circunscripción territorial;
Descentralización prescribe que: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
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SECRETARÍA GENERAL
Montúfar 251y Espejo
Telf.: 2998 300 ext. 2030-2031
www.ruminahui.gob.ec
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son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y
financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y
fiscalización y ejecutiva prevista en este Código, para el ejercicio de las funciones y
competencias que le corresponden. (…)”;
Descentralización señala que: “Deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera. -
Son deberes y atribuciones de la máxima autoridad financiera las que se deriven de las
funciones que a la dependencia bajo su dirección le compete, las que se señalan en este
Código, y resolver los reclamos que se originen de ellos. Tendrá además las atribuciones
derivadas del ejercicio de la gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora, de
conformidad con lo previsto en la ley. La autoridad financiera podrá dar de baja a créditos
incobrables, así como previo el ejercicio de la acción coactiva agotará, especialmente para
grupos de atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos
deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de los gobiernos autónomos
descentralizados. La Controlaría General del Estado fijará el monto y especie de la caución
que deberá rendir la máxima autoridad financiera para el ejercicio de su cargo.”;
Descentralización establece que: “El tesorero es el funcionario recaudador y pagador de los
gobiernos autónomos descentralizados. Será el responsable de los procedimientos de
ejecución coactiva. Rendirá caución, cuya cuantía será fijada por la Contraloría General del
Estado. Su superior inmediato será la máxima autoridad financiera.”;
Que, el 07 de julio de 2017 se publicó en Registro Oficial Suplemento 31 el Código Orgánico
Administrativo con el cual se regula el ejercicio de la función administrativa de los
organismos que conforman el sector público, mismo que en la disposición final establece lo
siguiente: “El Código Orgánico Administrativo entrará en vigencia luego de transcurridos
doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial.”;
Que, el artículo 42 del Código Orgánico Administrativo en su parte pertinente dispone que: “El
presente Código se aplicará en: “(…) 9. La ejecución coactiva. Para la impugnación de actos
administrativos, en vía administrativa y, para el procedimiento coactivo, se aplicarán
únicamente las normas previstas en este Código.”;
Que, el artículo 43 del Código Orgánico Administrativo señala que: El presente Código es de
aplicación a los órganos y entidades que integran el sector público, de conformidad con la
Constitución. En el caso de empresas públicas, se aplicarán las disposiciones de este Código
en lo que no afecte a las normas especiales que las rigen. (…)”;
Que, el artículo 238 del Código Orgánico Administrativo prescribe que: “Si en virtud del acto
administrativo, la persona ejecutada debe satisfacer una determinada cantidad de dinero, se
seguirá el procedimiento de ejecución coactiva previsto en este Código.”;

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