Ordenanzas Municipales. 007-2021 Cantón Santiago: Que reglamenta la premiación, incentivo y reconocimiento a los estudiantes de los establecimientos educativos

Número de Boletín20
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 3 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 20
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1
AAddmmiinniissttrraacciióónn 22001199 22002233
007733770011666600 // 007733770011666688
municipiosantiago@yahoo.com
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DDoommiinnggoo CCoommíínn 6677--1177 yy CCuueennccaa
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO
CONCEJO MUNICIPAL
ORDENANZA Nº 007-2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SANTIAGO
Considerando:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1 establece que: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional
y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada (…)”;
QUE, según el artículo 11 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador,
En reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no
excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento.
señala: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a
través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado
generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio”.
educación además de ser un derecho de las personas a lo largo de su vida y
un deber ineludible e inexcusable del Estado, constituye un área prioritaria
de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social;
QUE, el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre los derechos
de las personas y grupos de atención prioritaria, establece que entre otros
son los niños, niñas y adolescentes…;
QUE, los artículos 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen que, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera; que tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus

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