Acuerdos. 007-2021 Exclúyese de la Red Vial Estatal el tramo denominado: Vía “Manuel Córdova Galarza” comprendido entre las abscisas 174+534 y 161+015
Número de Boletín | 425 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Martes 6 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 425 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 007 - 2021
Marcelo Loor Sojos
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe
que: “Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a ser
efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de
solidaridad”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución.”;
Que, el artículo 277 ibídem, señala que serán deberes generales del Estado para la consecución
del buen vivir, entre otros: Producir bienes, crear y mantener infraestructuras y proveer servicios
públicos; impulsar el desarrollo de las actividades y fomentar su cumplimiento a través de la
implementación adecuada de las políticas públicas;
Que, el artículo 314 ibídem, manifiesta que el Estado será responsable de la provisión de
servicios públicos entre los que se incluye a la vialidad, bajo los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir
en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 94 ibídem, establece que: “La actividad de la administración será emitida
mediante certificados digitales de firma electrónica. Las personas podrán utilizar certificados
de firma electrónica en sus relaciones con las administraciones públicas”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, manifiesta:“El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los
gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: c)
Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad
compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el
desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales en el marco de las competencias
exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio se
incentivará a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y
complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de
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