Ordenanzas Municipales. 007-2022 Cantón San Miguel de Urcuquí: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que planifica, regula, controla y gestiona las facultades para el desarrollo de las actividades turísticas

Número de Boletín508
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 508 - Registro Ocial
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Martes 27 de septiembre de 2022
ORDENANZA NRO 007-2022
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE
SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante Constitución)
dispone que: “Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la
práctica del deporte y al tiempo libre”;
Que, el artículo 52 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho a disponer
de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante COOTAD) dispone que: “(…) se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial”;
Que, en el artículo 54 literal (g) del COOTAD dispone como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales: “Regular, controlar y promover el desarrollo
de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de
organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo”;
Que, el artículo 57 literal (a) del COOTAD dispone que:” El ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Que, el artículo 135 del COOTAD dispone que: “[…] El turismo es una actividad productiva
que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”;
Que, el artículo 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios, con la finalidad de estimular
el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades
productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que
protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos
podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que
corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el
presente Código. (…) En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los estímulos
establecidos en el presente artículo, podrán ser aplicados a favor de todas las personas
naturales y jurídicas que mantengan actividades contempladas en el presente artículo, o
que realicen incrementos de capital sobre el 30%, en las mismas;
Que, la primera Disposición General del COOTAD, dispone que los convenios de
descentralización de competencias suscritos con anterioridad, entre el Gobierno Central
y los Gobiernos Autónomos Descentralizados mantendrán su vigencia. “Estas
competencias no podrán ser revertidas. Si existiere contradicción, el Consejo Nacional
de Competencias emitirá resolución motivada que disponga los ajustes necesarios,
previo acuerdo entre las partes involucradas, para el pleno ejercicio de las competencias
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descentralizadas, así como el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de
servicios públicos y los mecanismos de gestión contemplados en el presente Código”;
Que, en el artículo 3 li terales b y e de la Ley de Turismo (en adelante LT) dispone como
principios de la actividad turística: “b) La participación de los gobiernos provinciales y
cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro del marco de la
descentralización; e) La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina,
montubia y afro-ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad,
protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos, en
los términos previstos en la ley y sus reglamentos”;
Que, el artículo 4 de la LT determina que la política estatal con relación al sector de turismo
debe cumplir con los objetivos: “a) Reconocer que la actividad turística corresponde a la
iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto debe potenciar
las actividades mediante el fomento y promoción de un producto turístico competitivo; b)
Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos
de la Nación; c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turística; d) Propiciar la
coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos
locales para la consecución de los objetivos turísticos; e) Promover la capacitación
técnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad turística; f) Promover
internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto con otros organismos del sector
público y con el sector privado; y, g) Fomentar e incentivar el turismo interno”;
Que, el artículo 5 de la LT reconoce las distintas actividades turísticas, mismas que podrán ser
ejercidas tanto por personas naturales como jurídicas;
Que, el artículo 8 de la LT dispone que: “Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere
obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite
idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad
vigentes”;
Que, El artículo 10 de la LT dispone que: “El Ministerio de Turismo o los municipios y consejos
provinciales a los cuales esta Cartera de Estado, les transfiera esta facultad, concederán
a los establecimientos turísticos, Licencia Única Anual de Funcionamiento, lo que les
permitirá:
a. Acceder a los beneficios tributarios que contempla esta Ley;
b. Dar publicidad a su categoría;
c. Que la información o publicidad oficial se refiera a esa categoría cuando haga
mención de ese empresario instalación o establecimiento;
d. Que las anotaciones del Libro de Reclamaciones, autenticadas por un Notario
puedan ser usadas por el empresario, como prueba a su favor; a falta de
otra; y,
e. No tener que sujetarse a la obtención de otro tipo de Licencias de
Funcionamiento, salvo en el caso de las Licencias Ambientales, que por
disposición de la ley de la materia deban ser solicitadas y emitidas”;
Que, el artículo 15 de la LT reconoce a la autoridad nacional de turismo como ente rector de
la actividad turística, que dentro de sus atribuciones está: 1.- preparar las normas
técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo el territorio nacional”, 3.- “planificar
la actividad turística del país”, 4.- “elaborar el inventario de áreas o sitios de interés
turístico y mantener actualizada la información”;

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