Ordenanzas Municipales. 007-2023 Cantón Riobamba: Para el fomento al civismo mediante el uso, protocolo y ceremonial de los símbolos patrios

Número de Boletín814
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 814 - Registro Ocial
66
Jueves 30 de marzo de 2023
www.gadmriobamba.gob.ec
+593 2966000 -Ext: 1057
Mail: sconcejo@municipioderiobamba.gob .ec
www.gadmriobamba.gob.ec 1
ORDENANZA Nro. 007-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador,en el artículo 21, señala: “Las personas
tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su
pertenencia a una o varias comunidades culturales y aexpresar dichas elecciones; a la libertad
estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a
difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. No
se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador,en el artículo 238 expresa: Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del
territorio nacional (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 240 señala: “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;y,
en el inciso final del artículo 264, expresa que expedirán ordenanzas cantonales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 380 números 7 y 8 manifiesta
que serán responsabilidades del Estado, garantizar la diversidad en la oferta cultural, promover
la producción nacional de bienes culturales y la difusión masiva; y, garantizar los fondos
suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en el
artículo 4, letra e), indica como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales es el de proteger y promover la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de
generación e intercambio, la recuperación, preservación y desarrollo de memoria social y el
patrimonio cultural;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el
artículo 7 expresa: Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de
manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales,
concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a
través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el
artículo 53 dispone: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, gozarán de
autonomía Política, Administrativa y financiera”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el
artículo 54, señala las funciones del Gobierno Municipal, entre otras: “s) Fomentar actividades
orientadas a cuidar, proteger y conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de
la interculturalidad y diversidad del cantón;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR