Ordenanzas Municipales. 007-2023 Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que norma y regula el funcionamiento del Concejo Municipal, el procedimiento parlamentario, el pago de viáticos y subsistencias

Número de Boletín859
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 5 de mayo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 859
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ORDENANZA No. 007-2023.
EL CONCEJO CANTONAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI.
CONSIDERANDO.
Que, la Constitución de la Republica vigente establece en su Art. 225 que el sector publico
comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
Que, la Constitución de la Republica en el Art. 227, establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
Que, la Constitución de la Republica en el Art. 238, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomías políticas, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales.
Que, la Constitución de la Republica en el Art. 240 manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales. Todos los a gobiernos autónomos descentralizados municipales
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdiccionales territoriales.
Que, la Constitución de la Republica, considera en el Art. 253, Cada cantón tendrá un concejo
cantonal, que estará integrado por la Alcaldesa o Alcalde y las concejalas y concejales elegidos
por votación popular, entre quienes se elegirá una Vicealcaldesa o Vicealcalde. La Alcaldesa o
Alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo
estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que
establezca la ley
Que, en artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la corte de la Carta Magna, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas:
``En el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales``.
Que, la Ley Orgánica del Servicio Publico en su artículo 123 establece que la reglamentación para
el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante
Acuerdo del Ministerio de trabajo de conformidad con la Ley.
Que, la décima octava disposición general de la Ley Orgánica del Servicio Publico establece que
para la aplicación de esta Ley y su Reglamento debe tenerse como tal los siguientes conceptos:

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