Ordenanza metropolitana. 007-2023-URBANIZACIÓN Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Reformatoria a las ordenanzas 2328 de 12 de marzo de 1984 y 3264 de 7 de abril de 1998, con la que se aprobó la Urbanización Denominada “Wilson & Company”, ubicada en la parroquia de Pifo de este Distrito

Número de Boletín801
SecciónOrdenanza metropolitana
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 17 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 801 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 007-2023-URBANIZACIÓN
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, numeral 1, dentro de las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales; establece la de planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con
el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
El literal v) del artículo 87, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, en lo que respecta de las atribuciones del Concejo Metropolitano
está la de regular y controlar el uso de suelo en el territorio del Distrito Metropolitano,
de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la
tierra.
Los artículos 7, 57, 87, 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determinan que dentro de las atribuciones y
competencias del Concejo Municipal está la de expedir ordenanzas, acuerdos y
resoluciones.
El I. Concejo Municipal de Quito, mediante Ordenanza No. 2328 de 12 de marzo de 1984,
aprueba la Urbanización denominada “Wilson & Company”, ubicada en la parroquia
Pifo de este Distrito, ordenanza que fue probada el 14 de septiembre de 1984, ante el
doctor Jaime Maldonado, Notario Décimo Segundo del Cantón, e inscrita en el Registro
de la Propiedad el 4 de septiembre de 1997.
Los moradores de la Urbanización Wilson han expresado su interés de conservar al
barrio con las características actuales de convivencia con el entorno natural que los
rodea, y dentro de estas características se encuentra la de mantener la permeabilidad del
suelo, la cual se perdería si se pavimentan las calles con asfalto, como lo manda la
Ordenanza No. 2328 en el numeral 3 del artículo 18.
Es importante indicar que el valor histórico y significado ancestral que implica tener un
camino empedrado, pues se sabe que en épocas pre-coloniales, los caminos con piedra
pulida aseguraban la movilización de los habitantes en sus territorios, conectando a los
principales poblados del Imperio Incaico incluso en la época invernal. Derivado del valor
histórico también se encuentra el valor paisajístico, pues repetidamente se argumenta
que el asfalto rompe con el paisajismo local.
El empedrado presenta una mayor flexibilidad frente a deformaciones de la capa
subrasante, ya que las piedras se reacomodan a medida que el hundimiento (mínimo)
ocurre, lo que no pasa con el asfalto, pues de ocurrir dichos hundimientos, se agrietaría
inmediatamente. A pesar de presentar ondulaciones, se ha visto casos en los que los
empedrados han seguido en funcionamiento luego de cuarenta años de servicio.

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