Acuerdos. 007-21 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 020-20 de 25 de Mayo de 2020

Número de Boletín400
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Lunes 1° de marzo de 2021Registro Ocial Nº 400
21
Acuerdo Ministerial Nro. 007-21
Dirección: Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Av. Quitumbe Ñan.
Código postal: 170702 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2-298-3600 - www.habitatyvivienda.gob.ec
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Arq. Julio Fernando Recalde Ubidia
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone “(…) las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica (…).”
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está “(…) Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera (…)”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: (…) el
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado,
en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda
digna, (…) ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control,
financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.”
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo - COA señala que: “(…) La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en
la ley.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro.1 del 11 de
agosto de 1992, se creó el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las
políticas públicas de hábitat, vivienda, gestión y uso del suelo y emitir las
metodologías para formular y valorar el catastro nacional georreferenciado, a través de
las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 154 numeral 1, 226, 261 numeral 6, y 375 numerales 1, 2,
3, 4, 5 e inciso final de la Constitución de la República, artículos 113, 114, 115, 116,
147, 495 y 561.6 letra b), del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, artículos 90 y 100 de la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; y, artículos 58.1 inciso penúltimo,

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