Acuerdo 007 Acógese el Informe para definir la tasa de interés a ser aplicada en los predios a redistribuir en el 2023

Fecha de publicación11 Mayo 2023
Número de Gaceta308
Registro Ocial - Suplemento Nº 308
3
Jueves 11 de mayo de 2023
1
A
CUERDO
M
INISTERIAL
N
O
.
E
L
M
INISTRO
D
E
A
GRICULTURA
Y
G
ANADERÍA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los
cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito (…)”;
Que, el numeral 4 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como
responsabilidad del Estado en el marco de la soberanía alimentaria: “Promover políticas
redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.”;
Que, el artículo 282 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado normará
el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra,
establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.”;
Que, el numeral 7 del artículo 14.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que es
función de la Junta de Política y Regulación Financiera: “b. Establecer el sistema de tasas de interés,
conforme prevé el artículo 130 de este Código, para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero
nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley, promoviendo el desarrollo de crédito prudente:
Niveles de capital mínimo patrimonio, patrimonio técnico y ponderaciones por riesgo de los activos, su
composición, forma de cálculo y modificaciones”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “La Junta de Política y
Regulación Financiera establecerá el sistema de tasas de interés para las operaciones activas y pasivas del
sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley, las mismas que deberán observar
lo dispuesto en el artículo 14.1 número 26 de este Código. Se prohíbe el anatocismo (…)”;
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