Acuerdos. 007 Apruébese el Plan Anual de la Política Pública (PAPP) para el año 2020

Número de Boletín137
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
6 – Jueves 6 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 137
No. 007
Iván Xavier Granda Molina
MINISTRO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico;
Que, según lo determinado en el numeral 1, del artículo
154 ibídem, a las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación.”;
Que, el artículo 275 ibídem establece: “El Estado
planif‌i cará el desarrollo del país para garantizar el
ejercicio de los derecho, la consecución de los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios consagrados
en la Constitución. La planif‌i cación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación,
y será participativa, descentralizada, desconcentrada y
transparente”;
Que, el artículo 280 ibídem, determina que: “El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se
sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos;
la programación y ejecución del presupuesto del Estado;
y la inversión y asignación de recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores”;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, en su parte pertinente establece: “Se
someterán a este código todas las entidades, institucionales
y organismos comprendidos en los artículos 225,297, y
Que, el artículo 54 ibídem, en su parte pertinente señala:
Planes institucionales.- Las instituciones sujetas
al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría
Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo sus instrumentos
de planif‌i cación institucionales, para verif‌i car que
las propuestas de acciones, programas y proyectos
correspondan a las competencias institucionales y los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.”;
Que, el artículo 87 ibídem, determina: “Programación
f‌i scal plurianual y anual.- La programación f‌i scal del
Sector Público no Financiero será plurianual y anual
y servirá como marco obligatorio para la formulación
y ejecución del Presupuesto General del Estado y la
Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial
para otros presupuestos del Sector Público.”;
Que, el artículo 97 ibídem, establece como contenido y
f‌i nalidad de la programación presupuestaría, la fase del
ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos
determinados por la planif‌i cación y las disponibilidades
presupuestarias coherentes con el escenario f‌i scal
esperando, se def‌i nen los programas, proyectos y
actividades e incorporar en el presupuesto, con la
identif‌i cación de la metas, los recursos necesarios, los
impactos o resultados esperados de su entrega a la
sociedad; y los plazos para su ejecución;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en la
leyes especiales. (…)”;
Que, las Normas de Control Interno para las Entidades,
Organismos del Sector Público y de las Personas
Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos
Públicos, expedida por la Contraloría General del
Estado, con Acuerdo No. 039-CG, de 16 de noviembre
de 2009, publicado en el Registro Of‌i cial 78, de 1 de
diciembre de 2009 y Suplemento de Registro Of‌i cial No
87 de 14 de diciembre de 2009, en la Sección Norma
200-02,Administración Estratégica, establece que las
entidades del sector público y las personas jurídicas de
derecho privado que dispongan de recursos públicos,
implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán
el sistema de planif‌i cación, así como el establecimiento
de indicadores de gestión que permitan evaluar el
cumplimiento de los f‌i nes, objetivos y la ef‌i ciencia de la
gestión institucional;
Que, mediante Decreto Supremo Nro. 3815, de 7 de agosto
de 1979, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 208 de 12
de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social
y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580 de 23 de agosto de
2007, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 158 Suplemento
del 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social del
Ministerio de Bienestar Social, por la de Ministerio de
Inclusión Económica y Social, otorgándole, entre otras, la
siguiente atribución: “a. Promover y fomentar activamente

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