Acuerdos. 007-CG-2019 Refórmese el Reglamento para la Elaboración, Trámite y Ap robación de Informes de Auditoría Gubernamental, Predeterminación de Responsabilidades y su Notificación

Número de Boletín439
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General del Estado
2 – Viernes 1° de marzo de 2019 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 439
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de
Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la
citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen
Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que
fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes
administrativo, f‌i nanciero y operativo;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la
actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará
con arreglo de los principios de simplif‌i cación, celeridad
y ef‌i cacia;
Que el literal d) del artículo 96 del Código Tributario
dispone que son deberes formales de los contribuyentes
o responsables presentar las declaraciones que le
correspondan;
Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, se
llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel imprevisto al
que no es posible resistir;
Que se han detectado intermitencias tecnológicas en las
herramientas dispuestas para la recepción de declaraciones
y anexos tributarios, lo cual ha impedido a algunos sujetos
pasivos cumplir oportunamente con el deber formal antes
mencionado, de conformidad con la normativa vigente;
Que el Servicio de Rentas Internas con el objeto de
fortalecer la simplicidad y ef‌i ciencia administrativa
y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias, se encuentra ajustando
sus plataformas a f‌i n de mejorar la recepción de las
declaraciones tributarias y anexos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley y;
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Ampliar el plazo para la presentación de
declaraciones y anexos tributarios así como el pago
de impuestos administrados por el Servicio de Rentas
Internas (SRI) a los sujetos pasivos que se detallan en
la presente resolución
Artículo. 1.- Los sujetos pasivos cuyo vencimiento para
la presentación de declaraciones y anexos tributarios,
así como para el pago de los impuestos administrados
por el SRI atribuidos a dichas declaraciones, hubiere
correspondido al 20 y 21 de febrero de 2019, podrán
cumplir con dichas obligaciones hasta el 27 de febrero de
2019, sin que por dicho motivo deban pagarse intereses
y/o multas.
Artículo. 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas
Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente
Resolución dentro de sus respectivos procesos de
recaudación, determinación y control.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Quito D.M., 25 de febrero
de 2019.
Proveyó y f‌i rmó la Resolución que antecede la
Economista Marisol Andrade Hernández, Directora
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito
Metropolitano, a 25 de febrero de 2019.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. 007-CG-2019
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
7 número 5,
31
número 22
Estado, disponen que la institución expedirá la normativa
necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el inciso primero del artículo 14 de la Ley Orgánica
General del Estado, dispone que las
unidades de auditoría interna de las instituciones, entidades
y organismos del sector público ecuatoriano dependerán
técnica y administrativamente de la Contraloría General
del Estado;
Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Ef‌i ciencia
de Trámites Administrativos, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial 353 de 23 de octubre de
2018, en el artículo 23, número 1, señala la prohibición
expresa de requerir copias de cédula, certif‌i cados de
votación y en general copias de cualquier documento que
contenga información que repose en las bases de datos
de las instituciones que conforman el Sistema Nacional
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