007-GADCC-2022 Cantón Calvas: Sustitutiva que regula el fraccionamiento territorial urbano, rural y de propiedad horizontal

Fecha de publicación06 Julio 2022
Número de Gaceta332
Miércoles 6 de julio de 2022 Edición Especial Nº 332 - Registro Ocial
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NRO. 007-GADCC-2022
"
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO TERRITORIAL
URBANO, RURAL
Y
DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL CANTÓN CALVAS"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
:
Hasta hace unos años Cariamanga y los centros poblados del cantón Calvas se habían
implantado en
un
crecimiento urbano desordenado, sin planificación
y
más aún en beneficios
de unos pocos comerciantes de tierras, quedando en herencia a las últimas administraciones
Municipal es la gran responsabilidad de dotar de servicios básicos, por haber dado paso
irresponsablemente a este tipo de negocios urbanos.
Una de las actividades urbanísticas que trasciende a los ciudadanos es el otorgamiento de
permisos para regularizar los trámites de legalización de terrenos y viviendas, debido a la
inequidad y desequilibrio socio territorial por la falta de aplicación de los nuevos modelos
territoriales derivados de los estudios del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
(PDyOT),vigente: los lineamientos que la legislación del Estado que actualmente nos regula
sobre el tema; por otro lado, la demanda en la creación de nuevas urbanizaciones en el cantón
Calvas, precisa la dotación de la infraestructura básica como: vías de acceso, áreas verdes y
recreacionales, servicios de; agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía, TV
cable, internet, entre otros.
Esta problemática en la indefinición de la ocupación del suelo urbano y rural, hace necesaria
la vigencia de una normativa clara y precisa para regular las urbanizaciones, fraccionamientos,
propiedades horizontales y subdivisiones que se efectúen dentro del perímetro urbano de la
ciudad, así como en el sector rural; respondiendo de esta manera a la demanda de permisos
solicitados por los propietarios de terrenos en el Cantón Calvas, y que en las actuales
ordenanzas, no se contemplan; por lo que no se puede regular ciertos trámites, especialmente
los comprendidos en el área rural.
Bajo estas consideraciones, es apremiante que el Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón de Calvas, implemente reformas a las ordenanzas existentes sobre el tema, para
actuar de manera diligente, oportuna y eficiente ante las peticiones de la ciudadanía en los
sectores urbano y rural.
Por lo anteriormente expuesto:
CONSIDERANDO
:
Que, el Art.238 de la Constitución de laRepública del Ecuador.- Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por
los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional y los artículos 5 y 6 del CódigoOrgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización COOTAD, reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos
descentralizados, autonomía política administrativa y financiera.
Que, el Art.240 de la Constitución de la República del Ecuador y 53 del COOTAD, otorgan a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar en el ámbito de
sus competencias:
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Que, el Art. 56 del COOTAD, determina que el Concejo municipal es el órgano de legislación
y fiscalización.
Que, los Arts.7; 29 literal a) y 57 literal a) del COOTAD, otorga al Concejo Municipal la
facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el Art.54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado:
"Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las
condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de
fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para
zonas verdes y áreas comunales;"
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el literal b) señala que son competencias exclusivas del Gobierno
Autónomo Descentralizado "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón;"
Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que al concejo municipal le corresponde "EI ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones"
Que, un ordenamiento sostenible del territorio del cantón se sustenta en un adecuado
manejo del recurso suelo, tanto urbano como rural, en relación a su fraccionamiento, resulta
por lo tanto indispensable la regulación municipal de los proyectos que tienen por objeto el
fraccionamiento o reestructuración de los predios.
Que, la reforma a la Ordenanza Municipal de ornato y línea de fábrica de los inmuebles a
construirse y de los construidos dentro de las parroquias urbanas y rurales del cantón Calvas,
no tiene definida una norma que regule los proyectos de conjuntos habitacionales
particulares y privados, así como no existe una normativa clara y específica para la
aprobación de Subdivisiones, Urbanizaciones tanto en el área urbana así como en el área
rural;
Que, de acuerdo a la realidad del cantón Calvas, en cuanto a la propiedad del suelo es
necesario determinar las condiciones para asegurar los porcentajes de para áreas verdes y
participación municipal, sin causar perjuicio a los propietarios de los bienes inmuebles.
Que, de acuerdo a la realidad del Cantón Calvas, en cuanto a la propiedad del suelo es
necesario determinar las condiciones para asegurar los porcentajes para áreas verdes y
participación municipal, sin causar perjuicio a los propietarios de los bienes inmuebles.
Que, el Art.424 del COOTAD establece “Área Verde, o comunitaria y vías.- En las
subdivisiones y fraccionamientos sujetos o derivados de una autorización administrativa de
urbanización, el urbanizador deberá realizar las obras de urbanización, habilitación de vías,
áreas verdes y comunitarias y dichas áreas deberán ser entregadas por una sola vez, en forma
de cesión gratuita y obligatoria al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o
Metropolitano como bienes de dominio y uso público,
Que, la Procuraduría General del Estado, mediante oficio Nr.00155, con fecha 16 de febrero
del 2018 ha señalado que “no corresponde que las municipalidades exijan la entrega de áreas
verdes o su compensación en dinero, respecto de subdivisiones o fraccionamientos de
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