007-GADMCM-2021 Cantón Muisne: Para el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía popular y solidaria y las ferias inclusivas

Número de Boletín51
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 18 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 51 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
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ORDENANZA N° 007- GADMCM-2021
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MUISNE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 260 de la Constituciónde la República, dispone: “El ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación
de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los
distintos niveles de gobierno";
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República, manifiesta que el régimen de
desarrollo es el conjunto organizado sostenible y dinámico de los sistemas económicos,
políticos, socio cultural y ambiental, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak
kawsay. […];
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República, determina: “El régimen de
desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y
aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios
y derechos que establece la Constitución. 2. Construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los
beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno
y estable (…)”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República, numeral 1 señala que el Estado
deberá impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las
pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y
solidaria, […];
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema
económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a
una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la
naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará
por las formas de organización económica pública, privada mixta, popular y solidaria, y las
demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de
acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”;
Que, el artículo 288 de la Constitución, manda: “Las compras públicas cumplirán con
criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se
priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la
economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el artículo 311 de la Constitución de la República, establece: “el sector financiero
popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades
asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de
servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en
la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

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