Acuerdos interinstitucionales. 007 Refórmese El Acuerdo Interinstitucional N° 001, Expedido El 21 De Febrero De 2015 Y Publicado En La Orden General Ministerial N° 036 De 26 De Febrero De 2015

Número de Boletín105
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Lunes 23 de octubre de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 105
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
N° 007
Felipe Vega De La Cuadra
VICEMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Luis Carrera Muriel
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Que, el artículo 226 ibídem, dispone: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, conforme dispone el artículo 98 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
al tratarse de errores de hecho pueden ser rectif‌i cados por las
mismas autoridades que emitieron el acto administrativo;
Que, mediante Acuerdo Interinstitucional N° 001 expedido
el 21 de febrero de 2015, publicado en la Orden General
Ministerial N° 036 de 26 de febrero de 2015, el Ministerio
de Defensa Nacional transf‌i rió a perpetuidad a la Dirección
General de Aviación Civil, un lote de terreno con la
extensión de 299,03 hectáreas, ubicado en el cantón Salinas,
provincia de Santa Elena; dentro de las coordenadas y más
especif‌i caciones constantes en el referido Acuerdo;
Que, mediante of‌i cio N° FA-EJ-4-D-2016-2286-O, de 26 de
octubre de 2016, el Comandante General de la Fuerza Aérea
solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la suscripción
de un nuevo Acuerdo Interinstitucional con la f‌i nalidad
de que se modif‌i que el área transferida en el Acuerdo
Interinstitucional N° 001 de 21 de febrero de 2015, siendo la
correcta 246,64 hectáreas de conformidad con los informes
presentados por los organismos competentes FAE;
Que, el señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó al
señor Licenciado Miguel Ángel Carvajal Aguirre, Ministro
de Defensa Nacional, mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de
24 de mayo de 2017;
Que, el señor Licenciado Miguel Ángel Carvajal Aguirre,
Ministro de Defensa Nacional, delegó al señor Viceministro
de Defensa Nacional para que suscriba acuerdos
interinstitucionales que correspondan al Ministerio de
Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial Nº 263 de
31 de agosto de 2017;
En el ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el Art.
Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerdan:
Artículo 1.- Rectif‌i car el artículo 1 del Acuerdo
Interinstitucional N° 001, expedido el 21 de febrero de
2015 y publicado en la Orden General Ministerial N° 036
de 26 de febrero de 2015, en lo que respecta al área y las
coordenadas, de la siguiente manera:
El Ministerio de Defensa Nacional transf‌i ere a perpetuidad
a la Dirección General de Aviación Civil, un área de 246,64
hectáreas, circunscrito dentro de las siguientes coordenadas:
CUADRO DE COORDENADAS PARA
RECTIFICACIÓN DE ACUERDO
INTERINSTITUCIONAL MIDENA–DGAC
VERTICE NORTE ESTE
P.1 9756677,360 500614,340
P.2 9756660,840 500633,880
P.3 9756633,050 500680,030
P.4 9756627,090 500684,010
P.5 9756461,920 500885,050
P.6 9756476,750 500983,170
P.7 9756207,400 501310,700
P.8 9756302,040 501937,720
P.9 9755576,940 503133,900
P.10 9755165,090 503411,780
P.11 9755110,480 503391,600
P.12 9755101,560 503441,730
P.13 9754656,760 503707,200
P.14 9754624,960 503720,460
P.15 9754586,280 503726,160
P.16 9754550,110 503723,050
P.17 9754494,270 503712,640
P.18 9754419,700 503695,590
P.19 9754151,470 503212,830
P.20 9754166,960 503198,840
P.21 9754201,660 503162,970
P.22 9754254,710 503109,960
P.23 9754289,010 503073,780
P.24 9754298,490 503064,850
P.25 9754385,090 502981,660
P.26 9754430,580 502942,560
P.27 9754473,850 502901,120
P.28 9754556,200 502813,880
P.29 9754636,590 502724,680
P.30 9754676,160 502679,650
P.31 9754741,050 502610,940
P.32 9755143,690 502162,660
P.33 9755375,550 501892,970
P.34 9755639,480 501585,510
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