Acuerdos. 007 Subróguense las funciones de Ministro, al magíster Daniel Eduardo Lemus Sares, Viceministro de Finanzas

Número de Boletín274
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Miércoles 22 de marzo de 2023Registro Ocial 274
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ACUERDO No. 007
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1, del artículo 154 dispone que
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedi r lo s
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las institucio nes
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en v irtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competenci as
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectiv o el goce y ejercic io de
los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE la Carta Constitucional, en el artículo 227, dispone que La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia ,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
QUE el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 82 señala: “Las competencias de un
órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inf erior en caso de ausencia
del jerárquico superior …”;
QUE el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el segundo
inciso del artículo 17, prevé: Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o
cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no af ect en
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionari o
delegado.”;
QUE la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 126, contempla:Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor
deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual uni fi cad a

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