Resoluciones. 0070 Expídese El Índice Temático

Número de Boletín1000
SecciónResoluciones
EmisorBanecuador B.P.
42 – Martes 9 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1000
MATERIALES sustituir lo siguiente: Numeral 14.-
Reporte de cumplimiento de contratos de prestación de
servicios de limpieza, mantenimiento de bienes muebles e
inmuebles, por lo siguiente:
Numeral 14.- Reporte de cumplimiento de contratos
de prestación de servicios de limpieza, mantenimiento
de bienes muebles e inmuebles; servicio de seguridad;
servicio de adquisición de pasajes aéreos, servicio postal de
correspondencia institucional.
COMUNÍQUESE.-
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 31 de marzo de 2017.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURIFERO.- Es f‌i el copia del original.- Lo
certif‌i co.- f.) Patricia Iglesias, Centro de Documentación.-
Quito, 19 de abril de 2017.
No. 0070
Ing. Ricardo Zurita Castro
GERENTE GENERAL DE BANECUADOR B.P.
Considerando:
del Ecuador establece que el carácter reservado de la
información deberá ser declarado con anterioridad a la
petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley;
Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone por una parte, que todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a
acceder libremente a la información generada en entidades
públicas o en las privadas que manejen fondos del Estado o
realicen funciones públicas y, por otra parte, que no existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley;
Ecuador reconoce y garantiza a las personas, entre otros
derechos el previsto en el número 19 que dispone: “El
derecho de protección de datos de carácter personal, que
incluye el acceso y la decisión sobre información y datos
de éste carácter, así como su correspondiente protección.
La recolección, archivo, procesamiento, distribución o
difusión de estos datos requerirá la autorización del titular
o el mandato de la ley…”;
no procede el derecho a acceder a la información pública,
exclusivamente respecto de los documentos calif‌i cados
como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional
y las informaciones expresamente establecidas como
reservadas en leyes vigentes;
Que, el primer inciso del artículo 18 de la Ley Orgánica
que la información clasif‌i cada previamente como reservada,
permanecerá con tal carácter hasta por un período de quince
años desde su clasif‌i cación;
Que, el inciso cuarto del artículo 18 de la ley ibídem dispone
que las instituciones públicas elaboren semestralmente
por temas, un índice de los expedientes clasif‌i cados como
reservados;
Que, el artículo 155 del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone que en los términos dispuestos por la
Constitución de la República, en dicho Código y la ley, los
usuarios f‌i nancieros tienen derecho a que su información
personal sea protegida y se guarde conf‌i dencialidad;
Que, el artículo 352 del Código ibídem señala, que los datos
de carácter personal de los usuarios del sistema f‌i nanciero
nacional que reposan en las entidades de dicho sistema y
su acceso están protegidos, y solo podrá ser entregados a
su titular o a quien éste autorice o por disposición de dicho
Código;
Que, el artículo 353 del mencionado Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone: (i) que los depósitos
y demás captaciones de cualquier naturaleza que reciban
las entidades del sistema f‌i nanciero nacional están sujetos
a sigilo, por lo cual no se podrá proporcionar información
alguna relativa a dichas operaciones, sino a su titular o
a quien lo represente legalmente y, (ii) que las demás
operaciones quedan sujetas a reserva y las entidades del
sistema f‌i nanciero nacional solo podrán darlas a conocer a
quien demuestre un interés legítimo y siempre que no sea
previsible que el conocimiento de esta información pueda
ocasionar perjuicio al cliente;
Que, el artículo 355 del Código ibídem establece que
ninguna persona natural o jurídica que llegase a tener
conocimiento de información sometida a sigilo o reserva
podrá divulgarla en todo o en parte y el cumplimiento de
estas disposiciones será sancionado por las normas del
mismo Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal
respectiva;
Que, el artículo 272 del precitado Código señala que las
personas naturales o jurídicas que divulguen, en todo o
en parte, información sometida a sigilo o reserva, serán
sancionadas con una multa de veinte y cinco salarios
básicos unif‌i cados, sin perjuicio de la responsabilidad penal
que corresponda; y,
Que, es necesario expedir una resolución que contenga el
“Índice Temático por series documentales, de los expedientes
clasif‌i cados como reservados de BANECUADOR B.P.”,
que esté en armonía con las disposiciones constitucionales
y legales vigentes;
En ejercicio de sus atribuciones legales
Resuelve:
Artículo 1.- Expedir el índice temático, por series
documentales de los expedientes clasif‌i cados como
reservados de BANECUADOR B.P.; y, consecuentemente
excluidos del derecho de acceso a la información pública:

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