Acuerdos. 0071 Apruébese la fijación de costos referenciales del servicio de seguridad privada a entidades del sector público

Número de Boletín489
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
16 – Jueves 16 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 489
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al economista Santiago Alejandro
Caviedes Guzmán, Viceministro de Economía, para que
suscriba, en representación de esta Cartera de Estado, en
la ciudad de Guayaquil, el jueves 02 de mayo de 2019, el
Memorando de Entendimiento (MoU) entre el Gobierno
del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID).
Art. 2.- El delegado queda facultado a asistir a toda
reunión, suscribir todo documento previo, participar en
las diligencias, intervenir y tomar decisiones que crea
pertinentes, siempre en benef‌i cio de los intereses del
Estado, para el cabal cumplimiento de esta delegación,
respondiendo directamente de los actos realizados en
ejercicio de la misma.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 30 de abril de 2019.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de
Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
02 de mayo de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2
fojas.
N° 0071
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
Que los numerales 4 y 7 del artículo 83 de la constitución
de la República del Ecuador establecen como deber
de responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas
colaborar en al mantenimiento de la paz y la seguridad, así
como proveer el bien común y interpone el interés general
al interés particular, conforme al buen vivir;
del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde; “1. Ejercer la rectoría de las políticas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión”;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer ejecutivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador señala que: “La administración publica
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;”
Ecuador señala que: “El Estado garantizara la seguridad
humana a través de políticas y acciones ingresadas,
para asegurar la convivencia pacíf‌i ca de las personas,
promover una cultura de paz y prevenir las formas de
violencia y discriminación y la comisión de infracciones
y delitos. La planif‌i cación y aplicación de estas políticas
se encargara a órganos especializados en los diferentes
niveles de gobierno”;
Que el artículo 64 del código de las entidades de seguridad
ciudadana y orden público, establece que el titular del
Ministerio del Interior tendrá las siguientes funciones:
“(…) 13. Aprobar la creación, supervisar y controlar a
las organizaciones de vigilancia y seguridad privada”;
Que el artículo 31 del Código Administrativo establece
que: “Derecho fundamental a la buena administración
pública. Las personas son titulares del derecho a la buena
administración pública, que se concreta en la aplicación
de la Constitución, los instrumentos internacionales, la
ley y este código”;
Que la Disposición Derogatoria Primera de Código
Administrativo establece: “Deróguense otras disposicio-
nes concernientes al procedimiento administrativo,
procedimiento administrativo sancionador, recursos en
vía administrativa, caducidad de las competencias y del
procedimiento y la prescripción de las sanciones que se
han venido aplicando”;
Que la Disposición Derogatoria Primera del Código
Orgánico Administrativo establece: “Derogar otras
disposiciones generales y especiales que se opongan al
Que de conformidad con el literal e) del artículo 77 de
los Ministros de Estado y las máximas autoridades de
las Instituciones del Estado, se encuentra atribuidos
para dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones;
Que la Disposición general cuarta del Código
orgánico de planif‌i cación y f‌i nanzas públicas, dispone:
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