Acuerdos. 0071 Deléguese al/la señor/a Viceministro/a de Gobernabilidad, la atribución de representar al Presidente de la República ante el Directorio del Comité Nacional de Límites Internos CONALI
Número de Boletín | 195 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
Miércoles 23 de noviembre de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 195
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0071
Dr. Francisco Eduardo Jiménez Sánchez
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 15 de la Ley para la fijación de límites territoriales internos señala:
“Directorio.- Es el órgano máximo y de decisión del Comité Nacional de Límites
Internos. Estará conformado de la siguiente manera: // a) Un Ministro delegado por el
Presidente de la República, quien presidirá el Directorio con voto dirimente; // b) El
titular o un delegado del órgano nacional de planificación; y, // c) Un delegado por los
gobiernos autónomos descentralizados que será designado por éstos, de fuera de su seno
y que no podrá ser una autoridad en funciones. // El Directorio contará con la asesoría
de técnicos del Instituto Geográfico Militar que tendrán voz pero no voto en sus
decisiones.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos”;
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