Acuerdos. 0071 Deléguese al/la señor/a Viceministro/a de Gobernabilidad, la atribución de representar al Presidente de la República ante el Directorio del Comité Nacional de Límites Internos CONALI

Número de Boletín195
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Miércoles 23 de noviembre de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 195
3
1
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0071
Dr. Francisco Eduardo Jiménez Sánchez
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 15 de la Ley para la fijación de límites territoriales internos señala:
Directorio.- Es el órgano máximo y de decisión del Comité Nacional de Límites
Internos. Esta conformado de la siguiente manera: // a) Un Ministro delegado por el
Presidente de la República, quien presidirá el Directorio con voto dirimente; // b) El
titular o un delegado del órgano nacional de planificación; y, // c) Un delegado por los
gobiernos autónomos descentralizados que será designado por éstos, de fuera de su seno
y que no podrá ser una autoridad en funciones. // El Directorio contará con la asesoría
de cnicos del Instituto Geográfico Militar que tendrán voz pero no voto en sus
decisiones.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR