0072-2017 Expídese El Reglamento Para La Creación, Conformación Y Funcionamiento De Los Comités Y Equipos De Mejoramiento De La Calidad En Los Establecimientos De Salud

Fecha de disposición20 Junio 2017
Fecha de publicación20 Junio 2017
Número de Gaceta18
Martes 20 de junio de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 18
No. 0072-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, es deber primordial del Estado garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución de la República, en particular
la salud, conforme lo dispone el artículo 3, numeral 1, de
dicha Norma Suprema;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo
32, dispone que el Estado garantizará el derecho a la
salud mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales, con acceso permanente, oportuno
y sin exclusión a programas, acciones y servicios de
promoción y atención integral de salud y que la prestación
de los servicios de salud se regirán por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo
361, establece que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema
Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria
Nacional, quien será responsable de formular la política
nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas
las actividades relacionadas con la salud así como el
funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la atención de salud como servicio público se prestará
a través de las entidades estatales, privadas, autónomas,
comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas
ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios
de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán
el consentimiento informado, el acceso a la información y la
conf‌i dencialidad de la información de los pacientes, según
lo previsto en el artículo 362 de la Carta Fundamental;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley; y, que las
normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;
Que, toda persona, sin discriminación por motivo alguno,
tiene en relación a la salud el derecho al acceso universal,
equitativo, permanente, oportuno y de calidad a todas las
acciones y servicios de salud, conforme lo señala el artículo
7, literal a) de la Ley Orgánica de Salud;
Que, el Manual del Modelo de Atención Integral de Salud,
MAIS, expedido con Acuerdo Ministerial No. 00001162 de
8 de diciembre de 2011, en el Capítulo 5, se ref‌i ere a los
componentes del modelo de atención integral de salud, y
en el último inciso del numeral 5.3.6., respecto al control
de garantía de la calidad señala: “La red pública integral
de salud conformará los equipos multidisciplinarios que
desarrollen ciclos de mejoramiento continuo de la calidad
ubicados en todos los niveles de atención.”;
Que, el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud
Pública, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 4520,
publicado en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No.
118 de 31 de marzo de 2014, preceptúa como misión de la
Dirección Nacional de Calidad de los Servicios de Salud,
garantizar la calidad, ef‌i ciencia y efectividad en la prestación
de los servicios de salud que brinda el Ministerio de Salud
Pública, en el marco de los derechos de las personas, con el
propósito de lograr la excelencia en los servicios; conforme
a las políticas sectoriales, modelos de calidad, normativas y
lineamientos estratégicos establecidos;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de los Hospitales del Ministerio de Salud Pública,
expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 00001537,
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 339
de 25 de septiembre de 2012, en su Disposición General
Décimo Primera preceptúa que: “La Autoridad Sanitaria
Nacional por medio de Acuerdo Ministerial, emitirá la
normativa para la conformación de los distintos comités
hospitalarios que deberá implementar cada hospital para
su gestión”;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel
de Atención del Ministerio de Salud Pública, expedido
mediante Acuerdo Ministerial 00004568 publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 246 de 15 de mayo
de 2014, en su Disposición General Octava ordena que:
La Autoridad Sanitaria Nacional por medio de Acuerdo
Ministerial, emitirá la normativa para la conformación
de los distintos comités que deberá implementar cada
establecimiento de salud para su gestión”; y,
Que, es necesario contar con un instrumento que regule
la creación, conformación y funcionamiento de los
Comités y Equipos de Mejoramiento de la Calidad en los
establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública,
con la f‌i nalidad de que dichos grupos de trabajo contribuyan
con su accionar a mejorar la prestación de los servicios
ofertados a los usuarios en estos establecimientos.
En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artículos
151 y 154, numeral 1, de la Constitución de la República
del Ecuador y en el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN,
CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
COMITÉS Y EQUIPOS DE MEJORAMIENTO DE
LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Creación.- Créanse los Comités de Gestión
de la Calidad y Seguridad del Paciente y los Equipos de
Mejoramiento de la Calidad, en los establecimientos de salud
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4 – Martes 20 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 18
del primer nivel de atención; y, los Comités Hospitalarios
de Gestión de la Calidad de la Atención en Salud; Comités
Técnicos de la Calidad Hospitalarios; y, Equipos de
Mejoramiento de la Calidad, en los establecimientos de
salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio
de Salud Pública.
Art. 2.- Objeto.- El presente Reglamento, a través de las
instancias que se crean en el Art. 1 de este instrumento,
tiene por objeto mejorar la calidad de la prestación de los
servicios de salud ofertados por los establecimientos de
salud del Ministerio de Salud Pública.
Art. 3.-Ámbito.- Las disposiciones de este Reglamento son
de cumplimiento obligatorio a nivel nacional por todos los
establecimientos de salud pertenecientes al Ministerio de
Salud Pública.
CAPÍTULO II
DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN
DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD
DEL PACIENTE
Art. 4.- Concepto.- Son equipos permanentes,
multidisciplinarios con representación de profesionales de
la salud, asistenciales y administrativos, vinculados a la
administración técnica en los establecimientos de salud tipo
B y C del primer nivel de atención.
Art. 5.- Objeto.- El objeto de estos Comités es evaluar el
cumplimiento de los estándares e indicadores de calidad,
def‌i nidos para los procesos de atención de salud af‌i nes a su
nivel de complejidad y capacidad resolutiva.
Art. 6.- Miembros.- Los Comités de Gestión de la Calidad
y Seguridad del Paciente se conformarán con los siguientes
miembros, quienes tendrán representación con voz y voto:
a) El/la Administrador/a Técnico/a del establecimiento de
salud tipo B o C, o su delegado, quien lo presidirá.
b) Vocales:
- Dos médicos/as especialistas, o uno en el caso de
que el establecimiento no disponga de dos médicos/
as especialistas, o en su ausencia uno o dos médicos/
as generales.
- Un/a obstetriz.
- Dos enfermeros/as, o 1 en el caso de que el
establecimiento no cuente con dos enfermeros/as.
- Un/a laboratorista clínico/a, o en su ausencia,
un/a tecnólogo/a médico/a de laboratorio, en los
establecimientos que aplique.
- Un/a tecnólogo/a médico/a de imagenología, en los
establecimientos que aplique.
- Un/a tecnólogo/a médico de rehabilitación, en los
establecimientos que aplique.
- Un/a químico/a o bioquímico/a farmacéutico/a o en
su ausencia un/a asistente/auxiliar de farmacia.
- Un/a psicólogo/a, en los establecimientos que
aplique.
- Un/a odontólogo/a.
- Un/a nutricionista, en los establecimientos que
aplique.
c) El/la Secretario/a técnico/a, elegido/a de entre los
vocales.
Este Comité podrá invitar a otros profesionales internos o
externos a sus reuniones, según el tema a tratar, quienes
participarán con su criterio técnico, únicamente con voz y
sin voto.
Art. 7.- Funciones.- Los Comités de Gestión de la Calidad
y Seguridad del Paciente de los establecimientos de salud
tipo B y C del primer nivel de atención, realizarán las
siguientes funciones:
a) Evaluar y vigilar el cumplimiento de los planes,
programas y proyectos para la mejora continua de
la calidad de los servicios de salud y seguridad del
paciente, mediante la verif‌i cación de los indicadores
de calidad establecidos de acuerdo a la realidad local y
según las políticas def‌i nidas por la Autoridad Sanitaria
Nacional.
b) Evaluar el cumplimiento de las normas técnicas,
protocolos, guías, manuales e instructivos y otros
instrumentos relacionados con la seguridad del
paciente, auditoría de la calidad de la atención de
salud, mejoramiento continuo, prevención y control de
infecciones asociadas a la atención de salud, y promover
estrategias para su aplicación.
c) Analizar la información relacionada con la calidad de
la atención percibida por el usuario/paciente, a f‌i n de
emitir acciones preventivas y correctivas para la mejora
de la calidad de los servicios de salud.
d) Elaborar estrategias orientadas a la promoción de
la seguridad en la utilización de medicamentos,
dispositivos médicos y prevención de eventos adversos
relacionados con su uso, dirigidas a los profesionales de
la salud, los usuarios/pacientes y la comunidad.
e) Participar en el proceso de estimación de necesidades y
programación de medicamentos y dispositivos médicos
del establecimiento de salud, en base a la cartera de
servicios, nivel de complejidad y perf‌i l epidemiológico,
lo cual servirá de insumo para el análisis de la Dirección
Distrital a la que pertenezcan.
f) Promover programas de farmacovigilancia encargados
de la detección, evaluación, comprensión y prevención
de sospechas de reacciones adversas a medicamentos,
fallas terapéuticas, errores de medicación o eventos
adversos, supuestamente atribuibles a vacunación e
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