0072 Créese el Subcomité Institucional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Fecha de publicación30 Mayo 2019
Número de Gaceta498
Jueves 30 de mayo de 2019 – 35Registro Of‌i cial Nº 498
1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el
área respectiva de la Agencia.
2. Certif‌i cado Fitosanitario de Exportación otorgado por
la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria
(ONPF) de Colombia que consigne lo siguiente:
2.1 Declaración adicional: “El envío viene libre de Cadra
cautella, Corcyra cephalonica y Stegobium paniceum”.
3. El envío viene libre de suelo y cualquier material
extraño.
4. El envío estará contenido en sacos nuevos de primer
uso y deben estar libres de cualquier material extraño.
5. Inspección f‌i tosanitaria en el punto de ingreso.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única. - La Coordinación General de Sanidad Vegetal
conjuntamente con la Dirección de Planif‌i cación y
Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones
Internacionales de la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario se encargará de notif‌i car la presente
Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad
Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio
(OMC).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal
de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 29 de abril del 2019
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito
y Zoosanitario.
No. 0072
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Ecuador manif‌i esta: “Las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suf‌i cientes y nutritivos; preferiblemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la
soberanía alimentaria”;
la República establece: “El Estado central tendrá
competencias exclusivas sobre: 9. Las que le corresponda
aplicar como resultado de tratados internacionales”;
República prescribe “La soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar
que los animales destinados a la alimentación humana
estén sanos y sean criados en un entorno saludable”;
Que, el artículo 3 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece como principios de
aplicación de la Ley: “a) Armonización: Establecer
medidas f‌i to y zoosanitarias basadas en normas nacionales
e internacionales comunes de varios países, con la f‌i nalidad
de proteger la salud y vida de las personas, garantizar
la soberanía alimentaria el bienestar de los animales
o preservar la inocuidad de los vegetales y facilitar el
comercio internacional”;
Que, el artículo 3 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, determina que uno de los principios
de aplicación de la Ley es: “c) Equivalencia: Cuando
las regulaciones de sanidad agropecuaria expedidas en
virtud de esta Ley, aunque dif‌i eran de otras similares de
la normativa internacional se recocerán como válidas por
su jerarquía, a las internacionales cuando se logre el nivel
adecuado de protección sanitaria y f‌i tosanitaria;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica
de derecho público, con personería jurídica, autonomía
administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada, con sede en
la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la
Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde
la regulación y control de la sanidad y bienestar animal,
sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la
producción primaria, con la f‌i nalidad de mantener y
mejorar el estatus f‌i to y zoosanitario de la producción
agropecuaria (…)”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017 determina que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: “b) Planif‌i
car,
evaluar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas
f‌i to, zoosanitarias y de las medidas administrativas para la
sanidad animal y vegetal”
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
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