Acuerdos. 0072 Deléguese Al Economista Santiago Alejandro Caviedes Guzmán, Viceministro, Delegado Permanente Ante El Directorio Del Instituto Ecuatoriano De Seguridad Social - Biess

Número de Boletín283
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Viernes 13 de julio de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 283
del Talento Humano, está conformado entre otros, por el
Subsistema de Reclutamiento y Selección de personal,
cuyo objeto es evaluar competitivamente la idoneidad de
los aspirantes que reúnan los requerimientos establecidos
para el puesto a ser ocupado, garantizando la equidad de
género, la interculturalidad y la inclusión de las personas
con discapacidad y grupos de atención prioritaria;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la norma
ibídem, “el ingreso a un puesto público será efectuado
mediante concurso de mérito y oposición que evalué la
idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso
a los mismos; y, la calif‌i cación de los concursos de méritos
y oposición debe hacerse bajo parámetros objetivos y, en
ningún caso, las autoridades nominadoras podrán intervenir
de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos
discrecionales”;
Que el artículo 177 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, publicado en Suplemento de
Registro Of‌i cial No. 418 de 1 de abril de 2011, establece
los principios en los cuales se sustentara el subsistema
de reclutamiento y selección de personal: legalidad,
transparencia, credibilidad, igualdad, inserción, equidad y
difusión;
Que el artículo 179 del citado Reglamento General establece
las etapas del subsistema de reclutamiento y selección
puesto que se fundamenta en los concursos públicos de
méritos y oposiciones que comprenden la preparación del
proceso de reclutamiento, la convocatoria, evaluación y
lección, expedición del nombramiento y la eta posterior de
inducción;
Que el Acuerdo Ministerial MRL-2012-000226 del 26 de
diciembre de 2012 emitido por el Ministerio de Trabajo
que contiene la Norma del Subsistema de Reclutamiento
y Selección de Personal, fue derogado mediante Acuerdo
Ministerial No. MRL-2014-0222- de 6 de noviembre de
2014 mismo que, en su artículo 10 establece la integración
del Tribunal de Merito y Oposición en las instituciones de
la cual forma parte la autoridad nominadora o su delegada o
delegado, quien lo presidirá;
Que el artículo 11 del Acuerdo ibídem, señala como se
constituirá el Tribunal de Apelaciones; y,
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere los artículos 154,
75 del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a las o los titulares de las Subsecretarías,
Coordinaciones Generales y al Director (a) de Comunicación
Social, para que, a nombre y representación del Ministro de
Economía y Finanzas, presidan los Tribunales de Méritos y
Oposición que se conformen en el Ministerio de Economía
y Finanzas para los procesos selectivos dentro de sus
respectivas aéreas.
Art. 2.- Delegar a las o los titulares de las Subsecretaría
del Tesoro Nacional, Coordinación General de Planif‌i cación
y Gestión Estratégica y de la Dirección de Administración
de Talento Humano, para el que, indistintamente, a nombre
y en representación del Ministro de Economía y Finanzas,
presidan el Tribunal de Apelaciones.
Art. 3.- Los titulares de los Tribunales de Méritos
y Oposición y de Apelación, que tengan vínculos de
parentesco con las y los aspirantes de un concurso de
mérito y oposición, hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de af‌i nidad, o sean cónyuges o convivientes
en unión de hecho legalmente reconocida, deberán
excusarse por escrito de integrar los mismos. La autoridad
nominadora dispondrá a la Dirección de Administración
de Talento Humano, la designación de los reemplazos en
forma inmediata.
Art. 4.- En el caso de que la o el servidor que participe
en un concurso de méritos y oposición organizado por
el Ministerio de Economía y Finanzas, fuera designado
como miembro del Tribunal de Mérito y Oposición o el de
Apelación, deberá abstenerse de integrarlos, manifestando
estas razones por escrito.
Art. 5.- Derogar el Acuerdo Ministerial 0022 de 2 de
febrero de 2017.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 08 de junio de 2018.
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es
fiel copia del original.- 26 de junio de 2018.- 4 fojas.- f.)
Ilegible.
No. 0072
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
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