Acuerdos. 0072 Deléguese al/la señor/Subsecretario/a de Gober-nabilidad, dirija la Comisión Ejecutiva Provincial en Pichincha
Número de Boletín | 225 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
Lunes 9 de enero de 2023 Registro Ocial Nº 225
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0072
Dr. Francisco Eduardo Jiménez Sánchez
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ¨Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los
delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado,
estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y
continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también
se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las
calidades antes señaladas¨.
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
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