Acuerdos. 0072 Incorpórense en calidad de servidoras servidores policiales directivos, con el grado de subtenientes de Policía a varios señores señoritas

Número de Boletín491
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
Lunes 20 de mayo de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 491
Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-535
de 27 de noviembre de 2018 se nombró al Ing. Franklin
Israel Paredes Galeas Subsecretario de Contratación de
Hidrocarburos y Asignación de Áreas del Ministerio de
Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Ing. Franklin Israel Paredes Galeas
como Viceministro de Hidrocarburos encargado del
Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables,
a partir del 08 de mayo de 2019.
Art. 2.- El Ing. Franklin Israel Paredes Galeas, en su
calidad de Viceministro encargado informará al Ministro
de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre
las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en
virtud de la presente delegación.
Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Mayo de
dos mil diecinueve.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATU-
RALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del original.-
09 de mayo de 2019..- f.) Ilegible, Secretaría General.
N° 0072
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
la República, dispone que a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 158 de la norma ibídem, determina
que la protección interna y el mantenimiento del
orden público son funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la Policía Nacional;
Que el artículo 160 de la norma suprema, determina
en su segundo inciso que los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específ‌i cas que regulen sus derechos y obligaciones, y su
sistema de ascensos y promociones con base en méritos y
con criterios de equidad de género;
Que el artículo 226, de la norma superior que consagra
el principio de legalidad dispone que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 23 del Código orgánico de entidades
de seguridad ciudadana y orden público, def‌i ne a la
seguridad ciudadana como una política del Estado,
destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que
garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a
una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución
de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas
y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los
habitantes del Ecuador;
Que el cuerpo legal antedicho en su artículo 59, puntualiza
la naturaleza de la Policía Nacional como una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional, altamente especializada,
uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la
base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación.
Estará integrada por servidoras y servidores policiales,
cuya f‌i nalidad es precautelar el libre ejercicio de los
derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y
el orden público, y se sujeta a las políticas y lineamientos
dictados por el Ministerio del Interior;
Que el artículo 63 del antedicho Código, le entrega la
rectoría para dirigir las políticas, planif‌i cación, regulación,
gestión y control de la Policía Nacional, al titular del
Ministerio del Interior, y el artículo 64, determina las
funciones del o la funcionaria titular, entre ellas la
contenida en el numeral 3, que le entrega la de “Velar por
la debida ejecución de las políticas públicas en materia de
seguridad ciudadana, protección interna y orden público,
en el marco de los derechos constitucionales y en armonía
con el Plan Nacional de Desarrollo;”;
Que el artículo 83 del Código orgánico de entidades
de seguridad ciudadana y orden público, determina que
el “El personal de la Policía Nacional está integrado por:
1. Servidoras o servidores policiales directivos;
2. Servidoras o servidores policiales técnico operativos.”;
Que el artículo 84 del precitado cuerpo legal, def‌i ne que
“Las y los aspirantes son las personas que se incorporan
a las instituciones de formación policial y académica.
Las y los aspirantes no formaran parte de la estructura
orgánica de la Policía Nacional, ni ostentaran la calidad de
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