Resoluciones. 0073 Apruébense los formatos de acta de inicio y levantamiento de la cuarentena, donde se determine la sospecha de riesgos zoosanitarios o de contaminación de productos de origen animal derivados de enfermedades exóticas, enfermedades sujetas a campañas zoosanitarias o programas oficiales de control o erradicación, enfermedades endémicas, emergentes y reemergentes

Número de Boletín470
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 470
7
Jueves 10 de junio de 2021
1715180822
DAJ-2021205-0201 1
RESOLUCIÓN 0073
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República delEcuador establece: “Las
personas ycolectividades tienen derecho al acceso seguro ypermanente aalimentos
sanos, suficientes ynutritivos; preferentemente producidos anivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado
ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;
Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico yuna obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos yculturalmente apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado:Precautelar que los animales destinados ala
alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación
y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y
competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”;
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en
el Registro Oficia l Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: a) Dictar regulaciones técnicas en materia
fito, zoosanitaria y bienestar animal;
Que, el literal m) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en
el Registro Oficia l Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: “m) Diseñar y mantener el sistema de
vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que
permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades
de los animales terrestres y de las plagas de plantas, productos vegetales y artículos
reglamentados”;
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Las acciones de regulación y
control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley.
Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el
ejercicio de las mismas;

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