Resoluciones. 0074-DIGERCIC-CGAJ-2017 Transfi Érese A Favor Del Servicio De Gestión Inmobiliaria Del Sector Público Inmobiliar A Título Gratuito Y Como Cuerpo Cierto Bajo Donación, Un Inmueble Ubicado En El Cantón Y Provincia De Esmeraldas

Número de Boletín89
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Jueves 28 de septiembre de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 89
externo; indicadores de liquidez, solvencia, ef‌i ciencia y
rentabilidad; calif‌i cación de activos de riesgo del último
ejercicio económico; remuneraciones, compensaciones y
otros benef‌i cios de los administradores; cumplimiento del
plan operativo anual que forma parte del plan estratégico
de la entidad; indicadores para la evaluación del gobierno
corporativo; resumen de contrataciones de obras y
servicios; adquisición y enajenación de bienes; informe de
cumplimiento de objetivos de las normas de prevención
de lavado de activos, f‌i nanciamiento del terrorismo y
otros delitos correspondientes al año anterior; informe
del Of‌i cial de Cumplimiento del año en curso; resultados
del Programa de Educación Financiera; y, resultados de la
gestión del Defensor del Cliente sobre el desarrollo de su
función durante el año precedente.
TERCERA.- Prevalencia.- El presente Estatuto
prevalecerá sobre los reglamentos internos, o resoluciones
que expida el Directorio y sobre cualquier otro instrumento
jurídico y administrativo que aprobare cualquier otra
instancia de la Corporación Financiera Nacional B.P.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN ÚNICA.- Los reglamentos internos,
regulaciones, resoluciones, decisiones, instructivos y más
instrumentos normativos que han venido aplicándose en
la Corporación Financiera Nacional B.P., mantendrán su
vigencia hasta que se expida la nueva normativa, siempre
y cuando no se opongan al Código Orgánico Monetario
y Financiero, disposiciones de la Superintendencia de
Bancos, el presente Estatuto y las demás leyes aplicables.
DISPOSICIONES INTERPRETATIVAS
DISPOSICIÓN ÚNICA.- En caso de duda sobre la
inteligencia o aplicación de cualquiera de las normas del
presente Estatuto, el Directorio, en ejercicio de su facultad
normativa, las interpretara de manera obligatoria; sin
embargo, de ninguna manera podrá modif‌i car o contrariar
lo taxativamente reglado por el presente instrumento.
Toda reforma debe ser aprobada por el Directorio y por la
Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- El presente Estatuto Social de la
Corporación Financiera Nacional B.P. entrará en vigencia
a partir de la aprobación de la Superintendencia de Bancos,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
DADA, En la ciudad de Quito, el 05 de mayo de 2017.- LO
CERTIFICO.
f.) Sra. María Soledad Barrera A., Presidenta.
f.) Ing. Andrés Alarcón A., Secretario General.
Es fotocopia del documento original que reposa en la
instituciǿn, compuesta de 11 fojas.- Lo certif‌i co. 31 de
agosto de 2017. f.) Secretario General, Corporación
FInanciera Nacional B P.
No. 0074-DIGERCIC-CGAJ-2017
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en función de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
artículo 227, establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública dispone que: “Para
la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a
un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria
de utilidad pública o interés social ni, en el caso de
donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar
por compraventa, permuta, donación, compensación de
cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.
En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que
expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se
estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.”;
Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a
un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada
de las máximas autoridades.”;
Que, el artículo 90 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes
y Existencias del Sector Público, establece que: “Traspaso
es el cambio de asignación de un bien mueble, inmueble o
existencia que se hubiere vuelto innecesario u obsoleto para
una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la
misma persona jurídica, que requiera para el cumplimiento
de sus f‌i nes, como es el caso de los ministerios de Estado
o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas
jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y,
en este evento, existirá transferencia de dominio que se
sujetará a las normas especiales de la donación y demás
disposiciones legales pertinentes respecto de la materia.”;
Que, el artículo 1 del Decreto No. 435 dispone que: “Todos
los órganos que forman la Administración Pública Central
e Institucional, traspasarán a título gratuito a la UNIDAD
DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,
INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles
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