Acuerdos. 0074 Economista, Alberto Esteban Ferro Ponce, Viceministro de Economía

Número de Boletín7
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Martes 30 de julio de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 7
y Financiero, libro I, señala que el Directorio de la
Corporación de Seguro de Depósito, Fondo de Liquidez y
Fondo de Seguros Privados tendrá un directorio integrado
por tres miembros plenos: un delegado del Presidente de
la República, que lo presidirá, el titular de la secretaría de
Estado a cargo de la política económica o su delegado y
el titular de la secretaría de Estado a cargo de la f‌i nanzas
públicas o su delegado;
Que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece que las entidades del sector f‌i nanciero
público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que
al menos se expresará la denominación, objeto, capital
autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administración,
duración y domicilio;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al economista Alberto Esteban Ferro
Ponce, Viceministro de Economía, como delegado
permanente para que en representación del señor Ministro
de Economía y Finanzas, asista y participe en las sesiones
de Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, COSEDE.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los
documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar
y tomar las decisiones que crea pertinente en benef‌i cio
de los interese estatales, para el cabal cumplimiento de
esta delegación, respondiendo directamente de los actos
realizados en ejercicio de la misma.
Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de sus suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de julio
de 2019
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha:
12 de julio de 2019.- f.) Director de Certif‌i cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1
hoja.
No. 0074
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306
determina: “La rectoría del SINFIP corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá
a través del Ministerio a cargo de las f‌i nanzas públicas, que
será el ente rector del SINFIP”;
Que la norma ibídem, en su artículo 75 dispone; “La
Ministra (o) a cargo de las f‌i nanzas públicas podrá delegar
por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo
(…)”;
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 31 de
07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018,
dispone: “Las competencias de un órgano administrativo
pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior (…)”;
Administrativo, establece: “No puede ser objeto de
delegación (…) 2. Las competencias que a su vez ejerzan
por delegación, salvo autorización expresa del órgano
titular de la competencia (…).”
Que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece que: “Las entidades del sector
f‌i nanciero público se crearán mediante decreto ejecutivo,
en el que al menos se expresará la denominación, objeto,
capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio,
administración, duración y domicilio”;
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: “Los Ministros del Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausentan en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio
de las funciones, atribuciones y obligaciones quede de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delgado”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 677 de 30 de
diciembre de 2015, publicado en el Suplemento de Registro
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