Acuerdos. 0074 Refórmese El Acuerdo Ministerial No. De 30 De Diciembre De 2014
Número de Boletín | 117 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Viernes 10 de noviembre de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 117
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al doctor Santiago Javier García Álvarez,
funcionario de esta Cartera de Estado para que, a nombre
y en representación de este Ministerio participe como
delegado permanente ante el Consejo Sectorial de lo
Económico.
Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos
los documentos, participar en las diligencias, intervenir,
votar y tomar las decisiones que crea pertinentes para el
cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo
directamente de los actos realizados en ejercicio de la
misma.
Art. 3.- El delegado deberá precautelar que los actos o
hechos que deba cumplir se ejecuten apegados a las
normas del ordenamiento jurídico del país; e, informarán
a pedido verbal o escrito de mi autoridad sobre los trámites,
procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de
la presente delegación.
Art. 4.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor
jerarquía que se oponga a la presente delegación.
Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 24 de agosto del 2017.
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía
y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Es fi el copia del original.- f.) Ilegible.- 2 fojas.- 04 de
octubre del 2017.
No. 0074
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del
una de las atribuciones de las ministras y ministros de
Estado es. “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 295 dispone: “La Función Ejecutiva presentará a
la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual
y la programación presupuestaria cuatrianual durante
los primeros noventa días de su gestión y, en los años
siguientes, sesenta días antes del inicio del año fi scal
respectivo. La Asamblea Nacional aprobará u observará, en
los treinta días siguientes y en un solo debate, la proforma
anual y la programación cuatrianual. Si transcurrido este
plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán en
vigencia la proforma y la programación elaboradas por
la Función Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea
Nacional serán sólo por sectores de ingresos y gastos,
sin alterar el monto global de la proforma. En caso de
observación a la proforma o programación por parte de
la Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo
de diez días, podrá aceptar dicha observación y enviar una
nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratifi carse en
su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez
días siguientes, podrá ratifi car sus observaciones, en un
solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes.
De lo contrario, entrarán en vigencia la programación o
proforma enviadas en segunda instancia por la Función
Ejecutiva. Hasta que se apruebe el presupuesto del año
en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la
República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier
aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria
deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del
límite establecido por la ley. Toda la información sobre
el proceso de formulación, aprobación y ejecución del
presupuesto será pública y se difundirá permanentemente a
la población por los medios más adecuados”.
Que la Constitución de la República del Ecuador respecto
de los excedentes de las empresas públicas en el inciso
del artículo 315 prevé: “Los excedentes podrán destinarse
a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus
subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público,
en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes
que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al
Presupuesto General del Estado.”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Públicas establece que: “El SINFIP comprende
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y
organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto
de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y
mantenimientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta
Ley.”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Públicas establece que la rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República,
quien ejercerá a través del Ministerio a cargo de las
fi nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;
Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas dispone una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las
normas, manuales, instructivos, clasifi cadores, catálogos,
Glosarios y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades del SINFIP y sus
componentes”;
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