Acuerdos. 0076 Modifíquese el Acuerdo Ministerial 0061 de 9 de abril del 2021

Número de Boletín518
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Tercer Suplemento Nº 518 - Registro Ocial
2
Miércoles 18 de agosto de 2021
1
Acuerdo Ministerial No. 0076
José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es
deber primordial del Estado ecuatoriano “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de
paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la mencionada Carta Magna establece a las y los ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que el artículo 163 de la misma Norma, dispone que “La Policía Nacional es una institución estatal
de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger
el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos
humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización
de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza (…)”;
Que el artículo 226 de la Norma ibídem, consagra el principio de legalidad al siguiente tenor: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 233 establece que, ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Además de que
todo servidor público será sujeto a sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito;
Que el artículo 416 de la Constitución de la República, dispone que las relaciones del Ecuador con
la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán
cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: “1. Proclama la independencia e igualdad
jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la
cooperación, la integración y la solidaridad (…)”;

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