Acuerdos. 0077 Coordinadora General Administrativa Financiera

Número de Boletín26
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
10 – Viernes 30 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 26
c) Autorizar el gasto para talleres, capacitaciones y
consultarías relacionadas al talento humano.
Art. 5.- Facultar a los/las Subsecretarios/as, Coordinadores/
as Generales y Jefe/a de Despacho; y, en ausencia de éste
último él /la Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero /a, para que:
a) Autoricen los gastos y reembolsos correspondientes a
viáticos y movilización que los servidores a su cargo
requieran para, el cumplimiento de sus funciones;
así como, la aprobación de los informes que por las
comisiones de servicio otorgadas en el interior y en el
exterior deban presentar;
b) Autoricen los gastos de horas extraordinarias y
suplementarias del personal a su cargo; y,
c) Autoricen los gastos de reposición de los fondos de caja
chica asignados a la unidad administrativa a su cargo.
Art. 6.- Delegar a los/las Coordinadores/as Regionales
de esta Cartera de Estado, dentro del ámbito territorial
de sus competencias, para que suscriban los contratos de
comodato y demás actos administrativos respecto de la
entrega, custodia y cuidado de los kits biométricos a las
diferentes instituciones públicas.
Art. 7.- Dentro de los procesos de contratación que se
ejecute en el Ministerio, serán los titulares de las áreas
requirentes responsables exclusivos del contenido, alcance
de los términos de referencia o especif‌i caciones técnicas,
estudios, diseños o proyectos, estudio de mercado para la
def‌i nición del presupuesto referencial y plazos.
Independientemente de los límites de la delegación
otorgada en el presente Acuerdo Ministerial a los titulares
de la Coordinación General Administrativa Financiera y
la Dirección de Logística Institucional, el Plan Anual de
Contrataciones será aprobado y reformado indistintamente
por cualquiera de las autoridades mencionadas, en los
términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, su Reglamento General y las
Resoluciones emitidas por el SERCOP.
Art. 8.- Él o la titular de la Coordinación General
Administrativa Financiera podrá ejercer cualquiera de
las atribuciones otorgadas a los directores de Logística,
Financiero y de Administración del Talento Humano,
cuando así lo considere necesario.
Art. 9.- Las autoridades a las que mediante este acuerdo se
les conf‌i ere el ejercicio de diversas atribuciones, deberán
precautelar que los actos o hechos que deban cumplir, se
ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico
del país; e, informarán a pedido del Ministro de Finanzas,
sobre los trámites, procesos y documentos realizados o
suscritos en virtud de la presente delegación.
Art. 10.- Deróguense los acuerdos ministeriales No. 002,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 630 de 31 de enero de
2012; y, No. 132 publicado en el Registro Of‌i cial No. 855
de 5 de octubre de 2016.
Art. 11.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 03 de abril del 2017.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es
f‌i el copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de abril del 2017.
No. 0077
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
del Ecuador, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas faculta al Ministro a cargo de las f‌i nanzas
públicas, a delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo, teniendo estos actos administrativos la
misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular de
esta Cartera de Estado, correspondiendo su responsabilidad
al funcionario delegado;
El artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “Las
administraciones públicas, en el desarrollo de su actividad
propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar
las competencias de las otras administraciones y prestar,
en su propia competencia, la cooperación que las demás
recabaren para el cumplimiento de sus f‌i nes”;
Que los artículos 54 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, determinan el
procedimiento administrativo, que debe llevarse a cabo para
que se perfeccione la desconcentración de competencias y la
delegación de atribuciones de los órganos administrativos;
Que Mediante Ordenanza No. 0559 suscrita el 24 de abril
del 2014, el Consejo Metropolitano de Quito, aprobó el
Proyecto Urbano-Arquitectónico Especial denominado
“Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera”,
ubicado en la Av. Amazonas y calles Japón, Unión Nacional
de Periodistas, Juan José Villalengua y Alfonso Pereira, de
la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito,
correspondiente a los predios Nos. 662231,1230620,
1230598,1230621,1230579 y 801592 de propiedad del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y vías
de propiedad municipal;
Que es necesario la suscripción de un Convenio
Interinstitucional para Transferencia de Fondos Destinados
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