Acuerdos. 0078 Apruébese el Plan Estratégico Institucional 2022 - 2025

Número de Boletín302
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Miércoles 3 de mayo de 2023 Cuarto Suplemento Nº 302 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0078
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen
derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye: “El sistema nacional
descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará
por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana,
y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas
que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la
República.”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución
del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas
entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el
sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades
que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas
en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para
estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma
equitativa.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: “La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado.”;

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