0078 Autorícese la ampliación de la comisión de servicios sin remuneración a favor del Cabo Primero de Policía doctor Jaime Israel Lozada Cuaspud, Asesor Jurídico del Comando de la Policía de la Zona 1 de Imbabura

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta519
Jueves 19 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 519
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Acuerdo Ministerial Nro. 0078
José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artículo
154
de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1, Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)";
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema, consagra que: "La Policía Nacional
es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana yel
orden público, proteger el libre ejercicio de los derechos yla seguridad ele las personas
dentro del territorio nacional (.
..)";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce yejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución ";
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que: "Las y los servidores
públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del Estado, mediante comisión
de servicios sin remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis años, durante
su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de Administración del
Talento Humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos un año de
servicios en la institución. Concluida la comisión la servidora servidor será reintegrada o
reintegrado a su puesto original. Se exceptúan de esta disposición los periodos para el
ejercicio de puestos de elección popular. La entidad que otorgó comisión de servicios no podrá
suprimir el cargo de la servidora
o
servidor que se encuentre en comisión de servicios sin
sueldo, No se concederá esta clase de comisión de servicios a servidoras o servidores que
ocupen puestos de nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o
tengan contratos de servicios ocasionales. Ninguna entidad pública se rehusará a conceder
comisión de servicios para sus servidores.”;
Que el artículo 45 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público señala que:
"Comisión de servicios. - A través de la comisión de servicios se establece el aporte técnico y/o
profesional de una o un servidor de carrera en beneficio de otra institución del Estado,
diferente a la cual presta sus servicios; dentro afuera del país.”;
Que el artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que: "De

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