Acuerdos. 0079 Deléguense funciones a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

Número de Boletín302
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Miércoles 3 de mayo de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 302
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0079
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que, a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna servidora ni
servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus
omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La función administrativa se desarrolla
bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica que: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos
y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: “La competencia es irrenunciable y se
ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley.”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de
la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.”;

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