Acuerdos. 008-18 La o el Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

Número de Boletín298
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
22 – Viernes 3 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 298
Artículo 5.- Responsabilidad.- Los Directores/as de
Of‌i cina Técnica dentro del ámbito de su jurisdicción y
competencia, serán administrativa, civil y penalmente
responsables por las acciones u omisiones de las
competencias delegadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6.- Traspaso.- La Dirección de Of‌i cina
Técnica Pichincha del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda en el plazo de quince (15) días, contados a partir
de la suscripción del presente instrumento, entregará
a la Coordinación General Jurídica el listado de las
organizaciones sociales a su cargo en el que se hará constar
el estado actual, conjuntamente con los expedientes
físicos en los que deberá constar toda la documentación
habilitante o de respaldo, debidamente foliadas y con la
suscripción de la correspondiente acta entrega recepción.
Artículo 7.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial se encargará la Coordinación General Jurídica,
la Coordinación General Administrativa Financiera, la
Dirección Administrativa, Dirección de Organizaciones
Sociales, Dirección de Patrocinio Legal, y las Direcciones
de Of‌i cina Técnica y Dirección Financiera.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No.0027 de
12 de agosto de 2014, así como toda norma de igual o
inferior jerarquía que se oponga al presente Acuerdo
Ministerial.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Ratif‌i car la facultad otorgada al/la
señor/a Director/a de Patrocinio Legal del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, conforme a las
atribuciones y responsabilidades contempladas en la letra
d) del número 3.2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, expedida mediante Acuerdo
Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015,
publicado en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No.
515 de 25 de febrero de 2016, previo cumplimiento de lo
la ley y más normativa legal aplicable, quien debe ejercer
y ejecutar lo siguiente:
d) Resolver los reclamos y recursos administrativos de
la
Institución
”.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo se f‌i rma en cinco
ejemplares de igual tenor y valor y entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 04 de
julio de 2018.
f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 10 de julio de 2018.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 008-18
Señor Germán Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
República, dispone que dentro de las atribuciones de los
Ministros de Estado se encuentra la siguiente: “… Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera.”.
dispone que: Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”.
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
del Ecuador, determina: “Con el objeto de ejecutar planes
de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y
de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por
razones de utilidad pública o interés social y nacional,
podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa
valoración, indemnización y pago de conformidad con la
ley. Se prohíbe toda forma de conf‌i scación”.
delegación de atribuciones señala:
9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas
facultades y atribuciones de un órgano superior a otro
inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio
de su competencia y por un tiempo determinado.
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