Acuerdos. 008-18 La o el Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda
Número de Boletín | 298 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda |
22 – Viernes 3 de agosto de 2018 Registro Ofi cial Nº 298
Artículo 5.- Responsabilidad.- Los Directores/as de
Ofi cina Técnica dentro del ámbito de su jurisdicción y
competencia, serán administrativa, civil y penalmente
responsables por las acciones u omisiones de las
competencias delegadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6.- Traspaso.- La Dirección de Ofi cina
Técnica Pichincha del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda en el plazo de quince (15) días, contados a partir
de la suscripción del presente instrumento, entregará
a la Coordinación General Jurídica el listado de las
organizaciones sociales a su cargo en el que se hará constar
el estado actual, conjuntamente con los expedientes
físicos en los que deberá constar toda la documentación
habilitante o de respaldo, debidamente foliadas y con la
suscripción de la correspondiente acta entrega recepción.
Artículo 7.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial se encargará la Coordinación General Jurídica,
la Coordinación General Administrativa Financiera, la
Dirección Administrativa, Dirección de Organizaciones
Sociales, Dirección de Patrocinio Legal, y las Direcciones
de Ofi cina Técnica y Dirección Financiera.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No.0027 de
12 de agosto de 2014, así como toda norma de igual o
inferior jerarquía que se oponga al presente Acuerdo
Ministerial.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Ratifi car la facultad otorgada al/la
señor/a Director/a de Patrocinio Legal del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, conforme a las
atribuciones y responsabilidades contempladas en la letra
d) del número 3.2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, expedida mediante Acuerdo
Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015,
publicado en la Edición Especial del Registro Ofi cial No.
515 de 25 de febrero de 2016, previo cumplimiento de lo
dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador,
la ley y más normativa legal aplicable, quien debe ejercer
y ejecutar lo siguiente:
“d) Resolver los reclamos y recursos administrativos de
la
Institución
”.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo se fi rma en cinco
ejemplares de igual tenor y valor y entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 04 de
julio de 2018.
f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certifi co que este documento es fi el copia del
original.- 10 de julio de 2018.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 008-18
Señor Germán Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la
República, dispone que dentro de las atribuciones de los
Ministros de Estado se encuentra la siguiente: “… Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera.”.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 323 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina: “Con el objeto de ejecutar planes
de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y
de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por
razones de utilidad pública o interés social y nacional,
podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa
valoración, indemnización y pago de conformidad con la
ley. Se prohíbe toda forma de confi scación”.
Que, el artículo 6, número 9ª de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto de la
delegación de atribuciones señala:
“9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas
facultades y atribuciones de un órgano superior a otro
inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio
de su competencia y por un tiempo determinado.
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