Acuerdo 008-20 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 034-19 de 11 de diciembre de 2019
Fecha de publicación | 18 Marzo 2020 |
Número de Gaceta | 164 |
2 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 164
Págs.
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES:
ARCOTEL-2020-00074 Expídese el procedi-
miento para la implementación de la
política para transparentar la identi-
fi cación del remitente en las llamadas
a los abonados, clientes o usuarios del
servicio móvil avanzado ........................... 30
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
017-2020 Refórmense las resoluciones Nº 116-2012
y 199-2013 ................................................... 36
020-2020 Deróguese la Resolución Nº 018-2016 de
11 de febrero de 2016 ................................. 39
021-2020 Termínense los encargos vigentes y
encárguense las fi scalías provinciales en
Carchi, Pastaza y Sucumbíos .................... 41
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS:
SCVS-IRQ-DRS-2020-00001651 Califíquese la
idoneidad de la señora Martha Verónica
Montalvo Zumárraga ............................... 43
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Cañar: Que regula la organiza-
ción y registro de los comités y federación
única de barrios ......................................... 43
No. 008-20
Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 30, manifi esta que: “Las personas tienen derecho
a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
el numeral 2 del artículo 66, reconoce y garantiza a las
personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala que dentro de las atribuciones
de los Ministros de Estado está:“(…) Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
(…).”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en
el artículo 227, señala que “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades
de colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
numeral 6 del artículo 261, señala que el Estado central
tendrá competencias exclusivas sobre: “Las políticas de
educación, salud, seguridad social, vivienda.”;
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República,
dispone que: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna,
(…) ejercerá la rectoría para la planifi cación, regulación,
control, fi nanciamiento y elaboración de políticas de
hábitat y vivienda.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 376, señala que: “Para hacer efectivo el derecho
a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente,
las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar
áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se
prohíbe la obtención de benefi cios a partir de prácticas
especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el
cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.”;
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