Resoluciones. 008-2014 Apruébese la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Licencia 008–2014 del Proyecto “Construcción del Mini Coliseo en el Colegio Margarita Cortez”

Número de Boletín455
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
22 – Miércoles 27 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 455
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067
publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de
junio de 2013, que modificó los valores estipulados
en el Ordinal V, artículo 11, Titulo 11 del Libro IX
del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente.
10. Cumplir con el artículo 52 del Capítulo VI, del Título
I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro
VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, reformado mediante
Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en la Edición
Especial No. 33 del Registro Oficial de 31 de julio
de 2013, mismo que establece “No se exigirá ésta
garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto,
obra o actividad sean entidades del sector público
o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por
lo menos a las dos terceras partes a entidades de
derecho público o de derecho privado con finalidad
social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora
responderá administrativa y civilmente por el
cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada
y de las contingencias que puedan producir daños
ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a
lo establecido en la normativa aplicable.
11. En el caso de existir alguna modificación a las
actividades planteadas, se deberá cumplir con el
proceso de regularización ambiental que corresponda.
12. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos
de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas
del Texto Unificado de la Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto
administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Esmeraldas, a los 10 días del mes de noviembre
de 2014.
Narcisa Cárdenas Araujo, Dirección Provincial del
Ambiente de Esmeraldas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia de su original.- Fecha: 11
de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Dpto. Jurídico.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 008-2014
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE ESMERALDAS
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i ciarios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
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