Resoluciones. 008-2017-DE-IEPI Concédese El 90% Y El 50% De Descuento A Varias Tasas Que Debe Cobrar El Iepi

Número de Boletín20
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la propiedad Intelectual
Jueves 22 de junio de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 20
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de febrero
de 2017.
f.) Evelyn Mirley Guevara Barreto, Experta Principal de
Documentación y Archivo, Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual IEPI.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia.-
f.) Abg. Lenin Campaña Carrasco, Experto Secretario
Abogado General.- Quito, 13 de abril de 2017.
N° 008-2017-DE-IEPI
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL-IEPI-
Considerando:
artículo 52 establece que todas las personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad;
Que, el artículo 53 ibídem determina que las instituciones
y organismos que prestan servicios públicos deben
incorporar sistemas de medición de satisfacción de los
usuarios y poner en práctica sistemas de atención;
Que, en este contexto, el artículo 226 de la Constitución
dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, servidoras y servidores públicos tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes, así como para hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos constitucionales;
Que, la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, coordinación, participación
y planif‌i cación; entre otros, acorde a lo establecido en el
consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho
público, con patrimonio propio, autonomía administrativa,
económica, f‌i nanciera y operativa, con sede en la ciudad
de Quito, con los f‌i nes establecidos en dicha ley;
Que, de conformidad con el artículo 349 de la Codif‌i cación
de la Ley de Propiedad Intelectual, el Director Ejecutivo
del IEPI es el representante legal y el responsable directo
de la gestión técnica, f‌i nanciera y administrativa de la
institución;
Que, según la disposición transitoria Tercera del Código de
la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad
e Innovación, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda
la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad
Intelectual, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se
establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo,
la nueva autoridad nacional competente en materia
de derechos intelectuales, encargada de la regulación,
gestión y control de los derechos intelectuales y de los
conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función
Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las
disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales,
hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través
de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, encargada será la sucesora en derecho
del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual,
asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y
obligaciones incluyendo las laborales, conforme los
regímenes aplicables a cada caso (…)”;
Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, las entidades y organismos del sector público
adscritos o controlados por dignatarios de la Función
Ejecutiva se caracterizan por tener como propósito
facilitar el cumplimiento de los servicios públicos;
Que, el artículo 117 del referido Estatuto dispone, por una
parte, que cada órgano de la Administración Pública Central
determine las competencias y titulares responsables de la
expedición de copias auténticas de documentos públicos
o privados; y, por otra, que las copias de documentos
públicos y privados gozarán de validez y ef‌i cacia siempre
que exista constancia y comprobación de su autenticidad;
Que, mediante resolución No. 003-2010 CD-IEPI
publicada en el Registro Of‌i cial No. 203, de 31 de
mayo de 2010, el Consejo Directivo del IEPI expidió
las tasas que debe cobrar el Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual por sus actos y servicios, así como
el descuento del 50% del valor establecido para cada tasa
a las MIPYMES, artesanos, investigadores independientes
y universidades legalmente reconocidas;
Que, mediante resolución No. 006-2012 CD-IEPI
publicada en el Registro Of‌i cial No. 815, de 23 de mayo
de 2012, el Consejo Directivo del IEPI resolvió reformar
la resolución No. 003-2010 CD-IEPI publicada en el
Registro Of‌i cial No. 203 de 31 de mayo de 2010 con
nuevas tasas que debe cobrar el Instituto Ecuatoriano de la
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