Acuerdos. 008-2018 Deléguense Facultades A La/ El Subsecretaria/ O Nacional De Comunicación
Número de Boletín | 283 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Comunicación |
Viernes 13 de julio de 2018 – 23Registro Ofi cial Nº 283
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codifi cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Ofi cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro O fi cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo
artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la
reforma de estatuto de las organizaciones;
Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 739 de 9 de
diciembre de 2005, se aprobó el estatuto constitutivo y se
otorgó personalidad jurídica a la Fundación de Nutrición,
Servicios y Salud Integral del Ecuador “FUNSSIEC”;
Que, en Asambleas Generales Extraordinarias de 11 y 12 de
marzo de 2017 los miembros de la Fundación de Nutrición,
Servicios y Salud Integral del Ecuador “FUNSSIEC”
discutieron y aprobaron la reforma del estatuto de la
organización, cuyo fi n es: “Impulsar la prevención de las
enfermedades y conservación integral de la salud en el
país a través de la implementación de planes, proyectos y
programas de nutrición, medicina ancestral, alternativa,
biológica y complementaria...”;
Que, mediante comunicación de 2 de mayo de 2018, la
Presidente de la Fundación de Nutrición, Servicios y Salud
Integral del Ecuador “FUNSSIEC” solicitó la reforma del
estatuto de la referida organización; y,
Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida
realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal,
que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-9-2018 de 15 de mayo de 2018, se desprende
que la Fundación de Nutrición, Servicios y Salud Integral
del Ecuador “FUNSSIEC”, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales;
En ejercicio de la atribución que le confi ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma y codifi cación del estatuto
de la Fundación de Nutrición, Servicios y Salud Integral
del Ecuador “FUNSSIEC”, con domicilio en la ciudad de
Cuenca, provincia de Azuay.
Art. 2.- Fundación de Nutrición, Servicios y Salud
Integral del Ecuador “FUNSSIEC” deberá cumplir con
todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones
sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado
en el Registro Ofi cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito, a 13 de junio de 2018.
f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud.
Es fi el copia del documento que reposa en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certifi co en Quito, a 18 de junio de
2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
Nro. 008-2018
Andrés Michelena Ayala
SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN
Considerando:
Que, conforme el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que el Presidente de la República
ejerce la Función Ejecutiva, la misma que está integrada
por la Presidencia y Vicepresidencia de la República,
los Ministerios de Estado y los demás organismos e
instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planifi cación
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales
y planes que se creen para ejecutarlas;
una persona jurídica como aquel ente fi cticio, capaz de
ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser
representada judicial y extrajudicialmente, señalando que
pueden ser de dos especies: corporaciones y fundaciones
de benefi cencia pública, las mismas que deben establecerse
en virtud de una ley y previa aprobación del Presidente de
la República;
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