Resoluciones. 008-2018-DE-IEPI Reorganícense Las Salas Del Comité De La Propiedad Intelectual, Industrial Y Obtenciones Vegetales

Número de Boletín238
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual - IEPI
32 – Jueves 10 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 238
No. 008-2018-DE-IEPI
EL DIRECTOR EJECTUTIVO (E) DEL
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
Ecuador, consagra el derecho a la tutela efectiva de los
derechos constitucionales, de la siguiente manera: “ Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a
la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos
e intereses, con sujeción a los principios de inmediación
y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.
El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley.”
Que, el artículo 76 numeral 7 literal m) de la Norma
Fundamental garantiza el derecho de toda persona a
recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos
en los que se decida sobre sus derechos;
Ecuador manif‌i esta que “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”
del Ecuador prescribe que “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”
Que, según la Disposición Transitoria Tercera del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016:
“El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así
como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de
Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá
hasta que se establezca mediante el correspondiente
Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada de la
regulación, gestión y control de los derechos intelectuales
y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la
Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo,
todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo
ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual, a través de los distintos órganos que lo
conforman (…) La nueva autoridad nacional competente
en materia de derechos intelectuales, encargada será
la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio,
presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las
laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso
(…)”;
Que, el inciso f‌i nal de la Disposición Transitoria
Ibídem dispone que “Se faculta, de conformidad con el
ordenamiento jurídico, al titular de la autoridad nacional
competente en materia de derechos intelectuales para
que disponga toda acción que fuere necesaria, con el
objeto de instrumentar la estructura de gestión de la
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales.”
Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de
Propiedad Intelectual, en concordancia con el Artículo
3 del Decreto Ejecutivo No. 1322 de 5 de octubre de
2012, publicado en el Registro Of‌i cial No. 813 de 19 de
Octubre del 2012 el Director Ejecutivo del IEPI, es el
representante legal y el responsable directo de la gestión
técnica, f‌i nanciera y administrativa de la institución;
señala que el Comité de la Propiedad Intelectual es uno de
los órganos que conforma el IEPI
Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento
Interno del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y
Obtenciones Vegetales del IEPI, publicado en el Registro
Of‌i cial Nro. 613, de 22 de octubre de 2015 dispone
que: “A partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, el Director Ejecutivo nombrará al Presidente
del Comité y su respectivo subrogante, para el periodo
que corresponda al año en curso, y en el plazo de veinte
días hábiles reorganizará la conformación de las Salas
del Comité con los Vocales designados.”
Que, mediante Resolución No. 031-2017-DE-IEPI de 8
de noviembre de 2017, se realizó la reorganización de las
Salas del Comité de la Propiedad Intelectual, Industrial y
Obtenciones Vegetales, y que en la primera Disposición
Transitoria de dicha Resolución, se dispuso que: “(…)
El Director Ejecutivo del IEPI podrá reorganizar las
salas del Comité de la Propiedad Intelectual, Industrial y
Obtenciones Vegetales, en virtud de garantizar el ejercicio
de los derechos de petición, a la tutela efectiva y al debido
proceso de las personas que ocupan los servicios que
presta el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual
y de mejorar la gestión operativa de la Institución.”;
Que, a la fecha actual, subsisten los presupuestos fácticos
y normativos que hicieron necesaria la expedición del
acto administrativo citado en el considerando anterior
y es imprescindible dotar de operatividad a la Segunda
Sala del Comité de la Propiedad Intelectual, Industrial y
Obtenciones Vegetales;
Que, es imprescindible garantizar el derecho de las personas
a la tutela efectiva de sus derechos por los servicios que
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