Resoluciones. 008-2018 Refórmese La Resolución 209-2017 De 20 De Noviembre De 2017, Mediante La Cual El Pleno Del Consejo De La Judicatura Resolvió “designar A Los Siete ( 7) Juecespara La Renovación Parcial De La Corte Nacional De Justicia”

Número de Boletín193
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 5 de marzo de 2018 – 31Registro Of‌i cial Nº 193
con la f‌i nalidad de establecer que el diagnóstico
es actualizado y permita conocer la situación
psicológica actual del postulante.
Adicionalmente en caso de poseer, podrá cargar la
siguiente información:
e. Documentos que acrediten el nivel de instrucción formal
adicional de acuerdo al perf‌i l del cargo al que postula,
el mismo que deberá ser conferido por una institución
de educación superior, legalmente reconocida en el
país, en el caso de los títulos de tercer nivel y cuarto
nivel, deberán encontrarse debidamente registrados en
la SENESCYT;
f. Documentos que acrediten la experiencia adicional, de
acuerdo al perf‌i l del cargo al que postula;
g. Certif‌i cados de capacitación recibida en materias af‌i nes
al cargo al que postula, con una carga horaria mínima
de ocho (8) horas, emitidos por instituciones públicas
o privadas; asimismo, los emitidos por la Escuela de la
Función Judicial; y,
h. Documentos que acrediten medidas de acción
af‌i rmativa de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24 de la Resolución 001-2018.
Los postulantes aplicarán a un solo cargo de los convocados
en el Concurso público de méritos, oposición, impugnación
ciudadana y control social, para la selección de servidores
de la carrera judicial administrativa del Consejo de la
Judicatura a nivel nacional; que serán publicados en la
página web del Consejo de la Judicatura.
Los postulantes que superen el concurso; y sean declarados
elegibles, serán designados en la provincia a la cual postuló
respetando el estricto orden de puntuación; de no aceptar
dicha designación, quedarán excluidos del banco de
elegibles.
PLAZO PARA PRESENTAR LA POSTULACIÓN
Las postulaciones se receptarán en línea, a partir de las
00h01 del 23 de enero de 2018 hasta las 23h59 del 13
de febrero de 2018, en todos los casos hora de Ecuador
Continental.
INFORMACIÓN GENERAL
En la página web del Consejo de la Judicatura se encuentra
a disposición de los aspirantes la normativa e instructivo
que rige este concurso.
Para solventar cualquier duda, los participantes
podrán enviar sus inquietudes al correo electrónico:
administrativoscj@funcionjudicial.gob.ec
Quito, 3 de enero de 2018.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 008-2018
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial…”;
del Ecuador, señala: “Para el ingreso a la Función
Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y
participación ciudadana…”;
del Ecuador, establece: “Los requisitos y procedimientos
para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social; se propenderá a la paridad
entre mujeres y hombres…”;
Ecuador, manif‌i esta: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas
para el mejoramiento y modernización del sistema judicial;
(…) 3. Dirigir los procesos de selección de juezas, jueces
y demás servidores de la Función Judicial, así como, su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial…”;
Que el primer inciso del artículo 182 de la Constitución de
la República del Ecuador, prescribe: “La Corte Nacional
de Justicia estará integrada por juezas y jueces en un
número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas
especializadas, y serán designados para un periodo de
nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por
tercios cada tres años…”;
Que el tercer inciso del artículo 183 de la Constitución de
la República del Ecuador, prevé: “Para ser jueza o juez
de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos
de idoneidad que determine la ley, se requerirá: (…) Las
juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán
elegidos por el Consejo de la Judicatura, conforme a
un procedimiento con concurso de oposición y méritos,
impugnación ciudadana y control social. Se propenderá a
la paridad entre mujer y hombre.”;
Que el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico
de la Función Judicial, prescribe: “En los concursos
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